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Corte Constitucional anuncia que ‘fotomultas’ sin notificación podrían anularse

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Así lo determinó una sentencia de la Corte Constitucional, al advertir que las ‘foto multas’ que no hayan sido notificadas a los propietarios o afectados, podrán terminar anuladas a través de una demanda.

De esta manera, el alto tribunal consideró que estas circunstancias por parte de las autoridades, genera algún tipo de afectación sobre los derechos a la defensa y contradicción de los infractores que no fueron debidamente notificados en el tiempo requerido.

“La falta de notificación de los actos administrativos, implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes”, dice la Corte.

Esta decisión del Alto Tribunal, se da después de estudiar el caso particular de una mujer que alegó que fue sancionada con una fotomulta de la que enteró únicamente cuando adelantaba los trámites de venta de su vehículo.

“A pesar de que se observa que la entidad accionada incurrió en vulneración de una garantía fundamental, existe otro medio ordinario de defensa judicial idóneo para su protección, consistente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra activo a pesar de que no se agotaron los recursos en sede administrativa, debido a que ello ocurrió por falta de notificación en que incurrió la accionada”, dice la sentencia.

La Corte estima que en estos casos y de acuerdo a unos requisitos exigidos, el afectado podrá demandar la nulidad de la fotomulta e iniciar un proceso de restablecimiento del derecho ante el tribunal administrativo para que la infracción sea retirada del sistema de información de tránsito.