Noticia Extraordinaria

Corte Constitucional tutela ritos y tradiciones de comunidad indígena de los arhuacos en cerro «El Alguacil»

Cerro El Alguacil que estaba cerrado para los arhuacos
Cerro El Alguacil que estaba cerrado para los arhuacos
–La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional concedió una acción de tutela a la etnia Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta y ordenó a las autoridades militares y de policía que ocupan el cerro El Alguacil, ubicado en Pueblo Bello, Cesar, garantizar el acceso de esta comunidad aborigen con el fin de que puedan realizar ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales.

El cerro El Alguacil hace parte del territorio ancestral de los grupos étnicos de la Sierra Nevada, quienes históricamente han hecho presencia en el lugar e identifican dicha zona como sitio de pagamento espiritual al padre Inarwa con lo cual aseguran la existencia humana y la pervivencia de su cultura. Además, el predio está dentro de la delimitación del resguardo indígena Arhuaco y de la línea negra, ambos protegidos por el Estado, señala la providencia de la Corte.

El alto tribunal concedió la protección de los derechos fundamentales a la integridad cultural, autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, al territorio y a la participación mediante procesos consultivos de la etnia Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.

En este sentido ordenó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, la Décima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallón de Artillería La Popa Núm. 2, garantizar a la comunidad indígena Arhuaca el libre acceso al cerro El Alguacil a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales.

También dispuso que la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, la Décima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallón de Artillería La Popa Núm. 2 , a la Policía Nacional, a la RTVC, a Movistar, a Electricaribe S.A. E.S.P., al Canal Regional de Televisión Caribe LTDA. -Telecaribe- y a la Empresa de Comunicaciones del Cesar y Guajira S.A.S., realizar el proceso consultivo con los representantes de la comunidad indígena Arhuaca, orientado a determinar el impacto cultural causado por la construcción y operación de la base militar y la instalación de las antenas, torres de comunicaciones, datos, telefonía, televisión, radio, aeronavegación y las estaciones y subestaciones eléctricas en el cerro El Alguacil, a fin de establecer las medidas de compensación, que deberán incluir un diálogo concertado y continuo entre las partes, encaminado a considerar la posibilidad futura de que en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones eléctricas, las antenas y torres de comunicaciones. Lo anterior conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo.

El proceso consultivo deberá ser coordinado por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y deberá agotarse en el término que acuerden las partes.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior no habrá lugar a suspender ninguna de las actividades militares ni de comunicaciones, radio, televisión, energía, telefonía, aeronavegación que se realizan en el cerro El Alguacil.

Por otro lado, la Corte Constitucional instó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que en lo sucesivo, informe y aclare a las empresas interesadas en desarrollar proyectos, obras, actividades o iniciativas que intervengan o tengan la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades étnicas, sobre la obligatoriedad de agotar el procedimiento de la consulta previa, en los términos de la jurisprudencia constitucional.

Además, la Dirección de Asuntos Étnicos del Incoder y el Gobierno Nacional deberán avanzar en el proceso de titulación de tierras para la ampliación del Resguardo Arhuaco localizado en los municipios de El Copey, Pueblo Bello y Valledupar en el Departamento del Cesar, y Aracataca y Fundación en el Departamento de Magdalena.

Finalmente, en su resolución la Corte exhorta a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que apoyen, acompañen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las órdenes adoptadas, para lo cual deberán rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia.

Cerro El Alguacil que estaba cerrado a los aruhacos
Cerro El Alguacil que estaba cerrado a los aruhacos
QUE ES EL PAGAMENTO

Uno de los líderes de la comunidad arhuaca explicó para la Corte en qué consiste el pagamento que realizan en el cerro El Alguacil así como los miembros que participan en el ritual, la frecuencia en que se realiza y el lugar en el cerro donde debe llevarse a cabo.

«A los indígenas se nos ubicó en territorios sagrados para que espiritualmente veláramos por el equilibrio y la sostenibilidad de la vida en toda la dimensión del mundo y el universo; nos corresponde contribuir, mediante los pagamentos espirituales y sobrellevando una vida visible acorde a ellos, por la utilidad de la materia en la suplencia de las necesidades, es decir compensar dicha materia en el mundo espiritual para que no se pierda la correlación dada entre ésta con su respectivo espíritu; nos corresponde abastecer el mundo espiritual de los no indígenas de los elementos necesarios, los cuales al expresarse en materia facilitan la vida de ellos, es como echarles comida espiritualmente para que materialmente siempre puedan vivir, darles petróleo en espíritu, oro en espíritu, agua en espíritu, fertilidad de la tierra en espíritu.

El pagamento: Desde esta perspectiva el pagamento o retribución del padre INARWA es el ejercicio, ritual que hace posible las condiciones óptimas biofísicas del suelo, la germinación de las semillas, la reproducción de elementos en función de lograr su conservación, la reproducción de la semillas, y en general el aseguramiento de la alimentación propia de la población indígena de la sierra nevada. Consistente este «pagamento» en: Rituales, bailes y conversación directa con los padres y madres a fin de obtener de ellos la correspondencia en la solución que aqueja la comunidad en materia de alimentación física y espiritual.

De los miembros que participan: La ley de origen ha determinado que este principio debe ser ejercido por toda la población indígena a quienes se le ha entregado el legado de conservar y cuidar (cuarenta y cinco mil Arhuacos, veinte mil Koggis, veinte mil Wiwas, treinta mil Kankwamos), y cada nueva vida de estas y las siguientes generaciones, consagradas y direccionadas por todos los mamus de los 4 pueblos, autoridades internas de los 4 pueblos, líderes y consejeros mayores que interactúan de manera permanente con la población general.

La frecuencia del pagamento en referencia: Existe un calendario tradicional, sin embargo el tiempo y el ejercicio del desarrollo de este pagamento tiene que ver con el grado de necesidades que hace referencia a los alimentos que requiere la comunidad, para este caso el Padre INARWA ha perdido la comunicación espiritual y ha dificultado la respuestas frente a la producción a la mayor parte de las poblaciones indígenas y no indígenas, lo que hace un mayor requerimiento del ejercicio, mas permanencia física en el lugar (INARWA), mas bailes, más población en su acompañamiento.