Economía

“Queremos un acuerdo con los acreedores de Friogan, pero sin imponerlo”: Viceministro Pineda

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El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, Juan Pablo Pineda Azuero, afirmó que, “consideramos que no es conveniente imponer un acuerdo sin concertar con la totalidad de los acreedores, que de buena fe han otorgado crédito a Friogan”.

?Tras la decisión de la Superintendencia de Sociedades de suspender el proceso de reorganización de Friogan, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en calidad de administrador del Fondo Nacional del Ganado (FNG) informó, que confía que en ese tiempo extra se pueda lograr un acuerdo con los acreedores especialmente para blindar el FNG, que es el garante de las deudas de la empresa, protegiendo así el patrimonio de los ganaderos.

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios, Juan Pablo Pineda Azuero, afirmó que, “consideramos que no es conveniente imponer un acuerdo sin concertar con la totalidad de los acreedores, que de buena fe han otorgado crédito a Friogan”, haciendo alusión a lo planteado por Friogan en la pasada junta del FNG, cuando quiso imponer el acuerdo.

En consecuencia, se espera que en este plazo se pueda generar un mejor ambiente de concertación y diálogo para llevar a buen término un acuerdo con la totalidad de los acreedores y darle así una nueva oportunidad financiera y administrativa a Friogan y proteger de esta forma, el patrimonio de todos los ganaderos de Colombia.

Cabe destacar que el FNG es el dueño del 78% de las acciones de Friogan y garante de parte de su deuda, que es superior a los $70 mil millones.

En contexto, la Superintendencia de Sociedades, por medio del Auto 400-005863, resolvió suspender el proceso de reorganización de la sociedad Frigoríficos Ganaderos de Colombia S. A. Friogan S.A., a partir del 15 de abril de 2016, reanudándose el 26 de mayo de 2016.

La solicitud de suspensión del proceso de reorganización fue radicada por el promotor de la sociedad junto con varios acreedores, aduciendo que el plazo requerido se justifica para finiquitar los procesos de negociación del acuerdo.
La finalidad de la suspensión, agrega el expediente, es la de concretar el proceso de negociación del acuerdo, que se ha visto limitada por los distintos intereses de las partes avocadas al proceso de reorganización.