Política

Procurador pide tumbar norma que permite encarcelar a personas que perturben ejercicio del sufragio

COLOMBIA -ELECCIONES 2015–Por considerar que contraria a la Carta Política colombiana, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez pidió a la Corte Constitucional tumbar el articulo de un decreto que rige desde hace 30 años y que permite encarcelar a las personas que obstaculicen o perturben las elecciones.

Concretamente, el jefe del ministerio público solicita declarar inexequible un apartado del artículo 118 del decreto 2241 de 1986, que reglamenta el código electoral y que indica que el “presidente del jurado ordenará que se retiren las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio. Si no obedecieren, podrá ordenar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones”.

Según el jefe del Ministerio Público, la norma es inconstitucional, ya que la Carta Política no permite afectaciones a la libertad personal, a menos que se haya emitido una orden por una autoridad judicial competente. Así, las únicas dos excepciones que permite la Constitución es cuando se trata de un caso en flagrancia o cuando la Fiscalía realiza capturas.

El concepto resalta que la restricción a la libertad exige como requisito obligatorio el mandamiento por escrito de una autoridad judicial competente, lo cual sería omitido en caso de aplicarse el apartado ya citado, puesto que la orden la daría un particular en ejercicio transitorio de funciones públicas.

También recuerda que el presidente del jurado no tiene funciones jurisdiccionales y ya que esta persona sería quien determine los motivos, lo que supone una valoración de parte de un particular, abriendo la opción a que existan múltiples interpretaciones y no se ofrezcan garantías procesales mínimas.

De igual manera, el procurador general de la Nación concluyó que se violenta el Pacto de San José de Costa Rica, puesto que los numerales 2, 3, 5 y 6 de su artículo 7 prohíben que toda persona sea privada de su libertad física a menos que las condiciones estén fijadas por un ordenamiento jurídico, proceso que se vulneraría en este caso ya que si el presidente del jurado lo ordena no seguiría un procedimiento y no existiría ningún control de legalidad sobre la decisión.