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Centro Democrático pide a Corte Suprema ordenar libertad de exfuncionarios del gobierno de Uribe

andres-felipe-ariasdiego-palaciosabas-preteltMaria del Pilar Hurtado
–Ordenar la libertad inmediata y levantar las órdenes de captura de los ex funcionarios aforados que fueron condenados por dicha corporación, pidió el partido Centro Democrático a la Corte Suprema de Justicia.

Aunque en el comunicado no los cita, entre los ex-funcionarios condenados por la Corte Suprema cuya libertad solicita Centro Democrático figuran los exministros Andrés Felipe Arias, procesado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro; Sabas Pretelt De La Vega y de Protección Social Diego Palacio por el escándalo de la ‘yidispolítica’; los exdirectores del DAS, María del Pilar Hurtado y Jorge Noguera, así como los exsecretarios de la presidencia Alberto Velásquez y Bernardo Moreno.

El partido uribista afirma que las ordenes de libertad se debe proferir en los casos en que los exfuncionarios aforados han impugnado el fallo condenatorio en virtud del Edicto No. 049 y Sentencia C792 de 2014 de la Corte Constitucional de Colombia.

En el comunicado señala que «es en esa segunda instancia en donde los ex funcionarios del gobierno del Presidente Uribe podrán probar la persecución política en sus condenas y la manera en que su derecho al debido proceso y a la defensa fueron ilegalmente violentados».

Centro Democrático advierte que «mientras el Congreso de la República legisla y regula la forma en que la segunda instancia se va a instrumentalizar, el derecho de los aforados a impugnar el fallo es inmediato y, como la impugnación de los fallos conlleva a que la sentencia condenatoria no esté ejecutoriada, la libertad de la persona y/o suspensión de orden de captura debe otorgarse sin dilación alguna, como quiera que lo que está en juego es la libertad y la vida de estas personas».

Agrega que «de no hacerlo, se ratificaría el trato discriminatorio y la cruel persecución política de la cual han sido víctimas estos aforados y ex funcionarios del gobierno del Presidente Uribe».

«De no hacerlo, más pronto que tarde nuestro país se expondrá a sendas condenas de los tribunales internacionales», complementa el comunicado que expidió con copias a Embajada Estados Unidos, Embajada UE, Naciones Unidas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Embajada de Canadá, Embajada de Argentina.

SENTENCIA DE CORTE CONSTITUCIONAL

En el fallo sobre el tema, la Corte Constitucional hizo entre otras, las siguientes precisiones:

Para efectuar la valoración de la preceptiva demandada, la Corte fijó dos reglas: En primer lugar, la regla según la cual existe un derecho a controvertir el primer fallo condenatorio que se dicta en un proceso penal. Este derecho comprende, por un lado, la facultad para atacar el único fallo incriminatorio que se dicta en juicios penales de única instancia, y por otro, la facultad para impugnar las sentencias que revocan un fallo absolutorio de primera instancia e imponen por primera vez una condena en la segunda, en los juicios de doble instancia.

En segundo lugar, el sistema recursivo diseñado por el legislador para materializar el derecho a la impugnación, debe garantizar los siguientes estándares: (i) el examen efectuado por el juez de revisión debe tener una amplitud tal, que permita un nuevo escrutinio de todos los elementos normativos, fácticos y probatorios determinantes de la condena; (ii) el análisis del juez debe recaer primariamente sobre la controversia de base que dio origen al litigio judicial, y solo secundariamente, sobre el fallo judicial como tal; (iii) debe existir un examen abierto de la decisión judicial recurrida, de modo que ésta pueda revocarse cuando del examen integral del caso se concluya que no hay lugar a la imposición de la condena, y no solo una revisión de la sentencia a luz de un conjunto cerrado de causales de procedencia del recurso.

A la luz de los estándares anteriores, la Corte analizó y evaluó el diseño legislativo del proceso penal. Dentro de esta exploración se encontró que las sentencias que imponen una condena por primera vez en la segunda instancia, no son susceptibles de ser controvertidas mediante el recurso de apelación, sino únicamente mediante el recurso extraordinario de casación, la acción de tutela contra providencias judiciales, y la acción de revisión.

El recurso extraordinario de casación no satisface los requerimientos básicos del derecho a la impugnación, por las siguientes razones: (i) el recurso no puede ser utilizado para atacar cualquier sentencia condenatoria, porque excluye las referidas a las contravenciones penales, porque el juez de casación puede inadmitir el recurso a partir de juicios discrecionales sobre la utilidad del caso para el desarrollo jurisprudencial, y porque cuando se cuestionan las órdenes de reparación integral, son aplicables las limitaciones materiales de la legislación civil; (ii) el tipo de examen que efectúa el juez de casación es incompatible con la valoración que se debe efectuar en desarrollo del derecho a la impugnación, porque el recurso no permite una nueva aproximación al litigio o controversia de base, sino una valoración del fallo judicial a la luz de un conjunto cerrado de causales de procedencia, teniendo en cuenta únicamente los cuestionamientos del condenado.

Por su parte, la acción de tutela tampoco satisface los estándares anteriores, porque se trata de un dispositivo excepcional que no permite controvertir todo fallo condenatorio que se dicta en la segunda instancia de un proceso penal, y porque tiene las mismas limitaciones materiales del recurso extraordinario de casación.

En la medida en que la legislación adolece de una omisión normativa inconstitucional, por no prever un sistema recursivo que permita ejercer el derecho constitucional a la impugnación en la hipótesis abstracta planteada por la accionante, pero como esta falencia se proyecta en todo el proceso penal, la Corte debe: (i) declarar la inconstitucionalidad de los preceptos demandados en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias; (ii) declarar la exequibilidad de la normativa anterior en su contenido positivo, por los cargos analizados; (iii) y exhortar al Congreso de la República para que en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar las sentencias que, en el marco de proceso penal, imponen una condena por primera vez, (iv) disponer que en caso de que el legislador incumpla este deber, se entenderá que procede la impugnación de los fallos anteriores ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia y en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

RESUELVE

Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS, y en los términos señaladas en el numeral segundo de la parte resolutivo de esta providencia, de las expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de estas disposiciones.

SEGUNDO.- EXHORTAR al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.