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Este es el procedimiento para trasladarse del fondo de pensiones

PensionadosLa Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – expidió la Circular Externa 016 de 2016 cuyo propósito es establecer el procedimiento que deberán tener en cuenta las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones cuando reciban solicitudes de traslado entre regímenes pensionales de sus afiliados.

Desde octubre del presente año, el afiliado que quiera trasladarse de régimen pensional, es decir, pasar de una administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) como Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones, o viceversa, deberá recibir asesoría personalizada de parte de ambas entidades como condición necesaria para que sea procedente el traslado.

¿Cómo operará a partir de octubre de 2016?
Un afiliado que cumpla con las condiciones establecidas en el procedimiento y tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora o a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.

Para solicitar la asesoría sólo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).

A partir del momento de la solicitud las administradoras del SGP tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.

En la asesoría el afiliado recibirá información acerca de su expectativa pensional y cada administradora le dará información acerca de los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen. Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen.

Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.

Vale la pena señalar que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.

¿Mientras llega octubre cómo se hacen los traslados?

Mientras entra en vigencia la Circular Externa 016 de 2016 se seguirá aplicando el procedimiento actual para quienes soliciten el traslado entre regímenes pensionales. De todas formas, los afiliados tienen derecho a recibir asesoría de parte de las entidades. El proceso tradicional es el siguiente:

Actualmente, un número importante de afiliados deciden trasladarse de régimen basando su decisión en información de familiares, amigos o conocidos que no siempre son asesores previsionales.
El afiliado se acerca a la administradora donde quiere trasladarse y radica el formulario de solicitud de traslado.
Las administradoras verifican el cumplimiento de condiciones legales para el traslado y se procede con el mismo.
El afiliado puede retractarse de su decisión de traslado los cinco días hábiles siguientes a su solicitud.