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Los animales deberían ser concebidos como objetos: Procurador Ordóñez

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La Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional solicitando a la entidad judicial que se declare inhibida una demanda que reclamaba declarar a los animales como “seres vivos y de titularidad de derechos”.

La solicitud se da debido a que la demanda presentada no logra cumplir con las cargas mínimas de pertinencia y certeza, requisitos exigidos por el Decreto 2067 de 1991 que dicta el régimen de procedimiento de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional.

Falta de pertinencia

Si bien el Ministerio Público dio la razón al demandante en exigir la protección de la fauna, como lo establece la Constitución Ecológica y la Constitución Política y también sobre el hecho de que éstos pueden ser usados como compañía, supervivencia, investigación y recreación; advirtió que él infirió equivocadamente que los animales son sujetos de derechos.

Esto, debido a que ni la Constitución Política de Colombia ni los tratados establecen que los animales sean seres en igualdad de dignidad a los humanos y por consecuencia, no pueden ser titulares de derechos.

Al respecto, la Procuraduría General de la Nación citó el Concepto 6057 de 2016, en donde consideró que “cuando se trata de los derechos humanos, se hace indispensable reflexionar, aunque sea brevemente, sobre el significado de las dos palabras que los componen, es decir, los derechos y los humanos. En primer lugar, cuando se piensa en el término humano surgen ideas como las de identidad, valor intrínseco, entidad que se relaciona, individuo humano, miembro de la especie humana y sujeto de derechos. Mientras que cuando se hace referencia a los derechos se hace alusión a unos bienes o atributos que son propios o le son debidos a un sujeto y, si son humanos, entonces esos derechos existen justamente en razón de la humanidad del sujeto que los ostenta”.

De igual manera, hizo énfasis en que si bien los animales no son titulares de derechos, esto no significa que el Estado no deba proteger tanto la fauna como el medio ambiente, como lo ordena la Constitución Política.

Falta de certeza

Respecto al segundo requisito, el Ministerio Público recordó que incluso el artículo 655 del Código Civil ya fue modificado por la ley 1774 de 2006, la cual estableció una diferencia entre los muebles y los animales, calificando los últimos como “seres sintientes y no cosas”.

Además, recalcó que se reprocha equivocadamente que el maltrato es consecuencia de la carencia de derechos reales que recaigan sobre los animales, puesto que lo cierto es que existen normas vigentes para la protección de la fauna ya sea silvestre o doméstica.

En este punto, se recalcó que los animales silvestres y domésticos tienen un trato diferente, ya que la ley prohíbe que se pueda poseer el primer grupo; mientras respecto al segundo hay referencias sobre el trato adecuado que deben recibir de parte de los humanos y en todo caso el derecho de propiedad sobre ellos no es ilimitado.

Concluye, así, que si bien los animales no son sujetos de derecho, son objeto de derechos reales en el tráfico jurídico pero a la vez, deben ser protegidos tal como lo establece la Constitución Política y las leyes vigentes en la actualidad.

Fallo en concepto previo

En 2013, la Procuraduría General de la Nación ya había emitido un concepto concerniente a esta materia en una demanda contra la norma que prohíbe el uso de los animales exóticos y silvestres en los circos.

Allí argumentó que aunque la protección del medio ambiente constituye un principio constitucional valioso, los animales no son titulares de derechos pues la Carta Política establece que “persona es todo ser humano”, pues el respeto a la dignidad se predica únicamente a los seres humanos.

Sin embargo, consideró que la fauna debe ser protegida y que igualmente existe la obligación de respetar y proteger el medio ambiente y evitar a toda costa el maltrato animal, tal como lo compartió la Corte Constitucional quien declaró exequible la norma que prohibió su uso en circos.

Asimismo, allí recordó que “el centro de regulación de la Constitución son las personas y, en último término, la protección de los animales tiene como fundamento la dignidad humana”.

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