Construyamos Familia Opinión

CONSTITUCIÓN, FAMILIA Y PAZ

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (87)
He dicho que “Si no hay PAZ en la familia, no hay PAZ en las Naciones y sin PAZ es imposible rehacer el mundo”. La Constitución de Colombia es la mejor redactada para soñar con un País en máximo progreso y con personas felices. Y tal vez la más ultrajada y burlada.

Un resumen de la Constitución puede ser el siguiente: Se debe asegurar a las personas la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Las autoridades deben proteger a las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Las personas deben acatar la Constitución y las leyes, respetar y obedecer a las autoridades. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Se garantizan la libertad de conciencia y de cultos. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza de especial protección del Estado. Todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con arreglo a la ley. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. La pareja tiene derecho a decidir responsable y libremente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado garantiza los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Se garantiza a todos el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Todas las personas tienen derecho a vivienda digna. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe.

Todas las personas tienen acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.

Son deberes de las personas respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender al logro y mantenimiento de la paz, colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia, proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.

La Fiscalía General de la Nación está obligada al ejercicio de la acción penal y no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal.

El voto es un derecho y un deber ciudadano.

El Procurador General de la Nación debe vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

¿Si todas las autoridades y las personas cumpliéramos esta Constitución, qué faltaría para que Colombia fuera una potencia mundial y todos fuéramos felices?

Bogotá, 16 a 22 de mayo de 2016.

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