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Población LGBTI protegida ante actos de discriminación: Corte Constitucional

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En firme quedaron este miércoles las normas con las que se podrá sancionar a quienes discriminen a la población LGTBI, según la Sala Plena de la Corte Constitucional.

La votación fue de 6 a 3 entre los magistrados, con lo que se determinó que las penas para quienes cometan actos de discriminación contra los que tengan una orientación sexual diferente, irán desde cárcel de 1 a 3 años y multas de más de 10 salarios mínimos.

Contrario a lo que se había formulado en la demanda presentada, el Congreso de la República no incurrió en una omisión legislativa al no realizar las especificaciones de LGBTI.

El exfiscal Eduardo Montealegre, había radicado la demanda, y según el documento, se advierte que al no realizar las especificaciones dentro de la norma que expresara la identidad de género se constituía en una exclusión de agresiones contra esta población.

Para la Corte Constitucional, los miembros LGBTI están protegidos y los castigos contemplados en los artículos 134A y 134B de la Ley 599 de 2000, son acordes con las leyes que sancionan los actos de discriminación en Colombia contra su grupo vulnerable.