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Licencias de paternidad deben pagarse aunque falten semanas de cotización: Corte

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Así lo advirtió este martes la Corte Constitucional tras anunciar a las EPS que con la nueva jurisprudencia no tienen permitido negar las licencias de paternidad aunque falten semanas de cotización durante el embarazo de la conyugue.

La Corte Constitucional consideró que no hay lugar a rechazos de este derecho a reconocer las licencias de los padres bajo la premisa de que pueden hacer falta semanas en el pago de aportes al sistema de salud.

La sentencia dice: “En este orden de ideas, se tiene que el requisito de haber cotizado durante todo el período de gestación no es un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de paternidad, puesto que con dicha negativa se vulnera el derecho al mínimo vital del padre y del recién nacido».

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortíz, el Alto Tribunal estudió el caso de un hombre a quien le fue negada la licencia de paternidad por el hecho de dejar de cotizar durante un mes a salud mientras que su pareja estaba en período de gestación.

La negativa de las EPS, en particular y para el caso, Salud Total S.A., considera la Corte que vulnera los derechos fundamentales tanto del accionante como del actor de esta demanda.

La advertencia de la corte al respecto es que: “De acuerdo con el marco constitucional aplicable, el accionante tiene el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, como quiera que solamente le hizo falta cotizar 1 mes o 4 semanas, y la jurisprudencia de esta Corporación, ha establecido que cuando le hubiere faltado al padre cotizar hasta 10 semanas o 2 meses, la EPS deberá proceder al pago total de la licencia».

La decisión de la Corte Constitucional fue ordenar a la EPS Salud Total, que reconozca la licencia de paternidad al hombre autor de esta tutela y que realice el cobro por medio del Fosyga del monto de dinero que destinó para dicho reconocimiento al padre.