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Partido de la U propone consulta Popular en caso de que el plebiscito se caiga en la Corte

santos-timopaz1El presidente del Partido de La U, el senador Roy Barreras, propuso hoy una alternativa al polémico plebiscito propuesto por el Gobierno como mecanismo para refrendar los acuerdos a los que se llegue con la guerrilla de las Farc. Según el parlamentario, una consulta popular sería la opción en caso de que la primera opción no se lleve a cabo.

Precisamente, el partido de Gobierno ya pidió al Consejo Electoral iniciar los trámites para llevar a cabo una consulta popular como mecanismo para que el pueblo colombiano valide los acuerdos entre gobierno y guerrilleros.

Según Barreras, en «un salvavidas» en caso de que la Corte Constitucional “declare inexequible el plebiscito aprobado por el Congreso e impulsado por el Gobierno».

«Es como cuando uno se sube a un bote con la familia. Tiene la esperanza que no se hundirá. Pero si naufraga, tiene listos los salvavidas» afirmó el parlamentario.

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

Para que la consulta popular resulte clara,  el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza.