Cundinamarca

Procuraduría General destituyó e inhabilitó a excontralora de Soacha

Procuraduria

La Procuraduría General de la Nación confirmó, mediante fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad general por 10 años impuesta a la señora María Evelia Cubillos González, en su calidad de contralora municipal de Soacha (Cundinamarca), quien incurrió en conflicto de intereses.

Se trata de tres contratos de prestación de servicios profesionales celebrados bajo la modalidad de contratación directa; el primero de ellos tenía por objeto actualizar el manual de contratación y socializarlo con los funcionarios de la Contraloría; el segundo para capacitar a algunos funcionarios de los sujetos y puntos de control de la entidad, funcionarios del municipio a quienes les realizaban procesos de auditoría; y el tercero para realizar un estudio técnico a la Contraloría Municipal de Soacha.

Dichos contratos fueron celebrados con la representante legal de la firma Master Grop S.A.S., de la cual era socio y representante legal suplente el señor Pedro Antonio Ortiz Malagón, esposo de la entonces contralora municipal María Evelia Cubillos, quien incurrió en conflicto de intereses al no declararse impedida dada esta circunstancia.

En ese sentido el Código Único Disciplinario establece que “(…) todo servidor público deberá declarase impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo que tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.

La falta fue calificada como gravísima a título de dolo pues el Ministerio Público considera que la disciplinada antepuso el interés particular frente al interés público, al quedar probado que actuó con voluntad para abstraerse del cumplimiento de sus deberes funcionales en forma dolosa, pues la hoja de vida de la contratista “(…) fue con preferencia seleccionada para la referida contratación, porque fue la contralora municipal quien la entregó a la contralora auxiliar Sandra Bejarano a efectos de celebrar la contratación de sus servicios profesionales”.