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Manual de convivencia de los colegios no puede ser modificado por vía judicial: Procuraduría

colegio barranquilla–La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional confirmar un fallo judicial que señaló que no se vulneró el derecho al desarrollo de la personalidad a una joven a quien las directivas del colegio le exigieron quitarse tinte del cabello por estar en contra del manual de convivencia

Según el organismo de control disciplinario, el Manuel de Convivencia de una institución educativa no puede ser modificado por vía judicial. Si se ordena jurídicamente a un colegio modificarlo, el Estado se estaría extralimitando a sus funciones.

El fallo que la Procuraduría pidió confirmar a la Corte Constitucional, fue emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal (Casanare), según el cual el instituto educativo Antonio Martínez Delgado no vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad de una joven a la cual le ordenaron quitarse un tinte que tenía el cabello, atendiendo así el manual de convivencia del colegio.

En septiembre del año pasado, la joven cambió el color de su cabello usando un tinte y, al estar en contra del manual de convivencia, los docentes de disciplina y el rector de la institución le exigieron que se quitara dicho tono.

La madre de la menor presentó una tutela en la que consideraban se estaba vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la joven, pero el citado juzgado denegó la acción.

Según el jefe del Ministerio Público, los manuales de convivencia son pactos que se establecen entre los padres de familia y los educadores en el marco de la libre asociación y, si se ordena jurídicamente a un colegio modificarlo, el Estado se estaría extralimitando a sus funciones ya que pretendería establecer un modelo pedagógico único, según el cual se regule el modelo estético de la institución.

Igualmente, señaló que pretender deslegitimar e invalidar la facultad de una institución educativa de establecer un perfil estético y tacharla como desproporcional, antijurídica o inconstitucional, atentaría contra el pluralismo.

Por otra parte, la Procuraduría resaltó que es un derecho y un deber de los padres de familia escoger el tipo de educación que tendrán sus hijos menores de edad, lo cual está señalado en el artículo 68 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que el Estado no puede tomar una posición moral específica, por su esencia plural, y no puede enseñar o promover una postura pedagógica determinada.

Finalmente, recalcó, respecto al caso en específico, que el modelo pedagógico adoptado por la institución busca salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus alumnos a través de la disciplina y exigencia; que el manual de convivencia representa la materialización de la libertad de asociación entre padres de familia y directivas de los colegios, y que conceder las pretensiones de la accionante sería contrario a dicho derecho y al de los demás padres de escoger el colegio demandado.