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Gobierno y Farc acuerdan mecanismos para elegir tribunal que juzgará a cabecillas por delitos atroces

FARC -DIALOGOS CUBA–Un nuevo acuerdo lograron en las últimas horas el gobierno colombiano y la guerrilla de las Farc en desarrollo de las converaciones de La Habana. Se trata de los mecanismos para elegir a los magistrados que integrarán el tribunal de la llamada Jurisdicción Especial para la Paz, que tendrá a su cargo, nada más ni nada menos, que investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se registraron a lo largo del conflicto armado en Colombia.

En total, serán 24 magistrados–20 colombianos y 4 extranjeros–, que serán elegidos por un comité de escogencia que a su vez será seleccionado por parte del Papa Francisco o su delegado, el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, o su delegado, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, el Centro internacional de Justicia Transicional y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.

Este último acuerdo logrado en las conversaciones de La Habana, se traduce en los siguientes puntos:

-El Gobierno y las Farc han pedido a instituciones de alta respetabilidad designar el comité de 5 personas que elegirá a los magistrados

-Esas instituciones son: el Papa Francisco, el Secretario general de la ONU. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la delegación en Colombia del Centro internacional de Justicia Transicional y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado

-Este comité de escogencia elegirá a magistrados de la jurisdicción especial de paz y al director de la Unidad de Investigación y Acusación.

-El comité elegirá a los magistrados por una mayoría calificada de 4/5 de sus votos, con un sistema de votación que promueva el consenso.

-El comité de escogencia gozará de plena autonomía y recibirá postulaciones a los cargos de magistrados.

-Las partes acordarán un reglamento de composición del comité de escogencia, que además regulará los mecanismos de postulación y elección

-Los mecanismos mencionados contarán con garantías de transparencia de manera que facilite el seguimiento y veeduría por parte de la sociedad

-Los magistrados elegidos deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho

-Los magistrados deberán tener énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos

-El Tribunal y cada Sala se deberá conformar con criterios de equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural

-La elección se dará mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad

-Los requisitos para ser magistrados del tribunal son los mismos que para ser magistrado de la Constitucional, CorteSupremaJ o Consejo de Estado, salvo nacionalidad colombiana

-Se tendrán en cuenta estándares internacionales de independencia judicial, altas calidades morales de candidatos y dominio del español

-El Tribunal para la Paz estará conformado por 20 magistrados colombianos y 4 extranjeros

-El Tribunal constará de 3 Salas de Justicia, con 18 magistrados colombianos y 6 extranjeros

-En caso de que se requiera aumentar o sustituir habrá lista adicional de 19 nacionales y 5 extranjeros para Tribunal y las 3 Salas

-El comité también elegirá al Presidente/a del Tribunal Especial para la Paz

-Así mismo, al Director de la Unidad de Acusación, quien tendrá autonomía para seleccionar a quienes harán parte de la misma

-Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final

-Así mismo, al Director/a de la Unidad de Acusación, quien tendrá autonomía para seleccionar a quienes harán parte de la misma

-Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final

QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

La Jurisdicción Especial para la Paz, que ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), fue acordada por gobierno y las Farc el 23 de septiembre de 2015.

Las partes le fijaron los siguientes objetivos:

– Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia
– Ofrecer verdad a la sociedad colombiana
– Contribuir a la reparación de las víctimas
– Contribuir a luchar contra la impunidad
– Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón de éste.
– Contribuir al logro de una paz estable y duradera.

El Tribunal para la Paz se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, en especial de los casos más graves y representativos.

Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, la Jurisdicción Especial solo se aplicará a los grupos que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno y la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas.

Y respecto de los agentes del Estado, la JEP se aplicará a quienes hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.

En este acuerdo se determinó claramente que los indultos y amnistías solo se otorgarán por el delito político de rebelión y otros delitos conexos, relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado y conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

Según lo establecieron las partes, No serán objeto de amnistía ni indulto, ni de tratamientos equivalentes, los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Tampoco son amnistiables o indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

La Jurisdicción Especial para la Paz estará compuesta por cinco órganos y una Secretaría Ejecutiva, así:

– La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
– La Sala de Amnistía e Indulto
– La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
– La Unidad de Investigación y Acusación