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El Inpec da vía libre a modificaciones al Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión

carcel1Luego de presentar las modificaciones respectivas al Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión ante el Consejo Directivo del Inpec -presidido por el Ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño-, el Director General del Instituto, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, firmó la resolución que establece principios generales con enfoque diferencial y de derechos humanos.

La Resolución 004130, con fecha de este martes, comienza a regir desde ya y beneficiará con sus modificaciones a 687 personas de la comunidad LGTBI que se encuentran privadas de la libertad. En adelante, a ellas se les garantizarán sus derechos humanos, la igualdad y la equidad de género en los centros penitenciarios.

El reglamento -que desde 1995 no había sido modificado- deja claro que las personas privadas de la libertad pertenecientes a sectores LGTBI pueden expresar su identidad de género y su diversidad sexual. Dentro de la normativa quedó estipulado que la dignidad humana, la igualdad, la legalidad, el enfoque diferencial y de derechos humanos son principios fundamentales para esta población, y que por ninguna razón sus derechos podrán ser violados.

El Viceministro de Política Criminal, Carlos Medina Ramírez (quien también hace parte del Consejo Directivo), reiteró que estos cambios permiten acoplar procedimientos al interior de los establecimientos a la luz de los mandatos constitucionales y de la protección a los derechos de las personas LGTBI, e insistió en la importancia de que el Inpec cuente con profesionales altamente capacitados para brindar apoyo a esta población.

Tanto el Ministerio de Justicia como el Inpec destacaron el trabajo mancomunado que realizaron para lograr la firma de este nuevo reglamento.

Las principales modificaciones al Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión son:

• Se establecen reglas especiales respecto al examen médico de ingreso, con el objetivo de garantizar la salud de las personas trans que vienen recibiendo tratamientos hormonales.

• Se prohíbe usar la orientación sexual y la identidad y expresión de género como criterios de clasificación de los internos. Se da la oportunidad a las personas trans de decidir dónde deben ser ubicadas según su identidad de género.

• Se prohíbe sancionar disciplinariamente las muestras de afecto, como besos, abrazos o caricias entre parejas LGBTI.

• Las personas LGTBI pueden expresar su identidad y su diversidad sexual con elementos como pelucas, esmaltes, maquillaje, etc.
• Ya no es requisito en las visitas íntimas de miembros de la comunidad LGBTI demostrar que la pareja es cónyuge o compañero permanente. Esto no se exige en parejas heterosexuales.