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ZIDRES garantizan derechos de la población rural y de seguridad alimentaria: Viceprocuradora general

maria-eugenia-carreñoLa representante del Ministerio Público solicitó a la Corte que se declaren exequibles los artículos especificados en su anterior concepto, objeto de la demanda, al igual que se declare inhibida frente a los otros artículos referenciados en ese documento por ineptitud de la demanda.

“Los objetivos de las ZIDRES coinciden con objetivos constitucionales de garantizar derechos de la población rural y de seguridad alimentaria para todos los habitantes”, aseguró la viceprocuradora general de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo, durante la audiencia pública llevada a cabo en la Corte Constitucional sobre las demandas de inconstitucionalidad de la Ley 1776 de 2016, ‘por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (ZIDRES)’.

Al respecto, la viceprocuradora realizó una serie de observaciones frente al tema, dejando claro que “el modelo de desarrollo económico de las ZIDRES es compatible con el derecho al acceso progresivo y la formalización de la propiedad de la tierra de los campesinos, trabajadores agrarios, jóvenes, mujeres rurales y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles de la Nación”, agregando que “las disposiciones adoptadas en el texto legal, garantizan el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas que pueden verse afectadas por la constitución de ZIDRES”.

Sobre el enfoque territorial, con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) y el esquema de sostenibilidad ambiental, propuestos para las ZIDRES, “se garantiza la armonización de las variables ambientales y de ordenamiento territorial en su desarrollo; y en cuanto al aspecto cultural, se debe destacar que la Ley 1776 reconoce al campesino como sujeto de derechos, en contraste con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, donde al parecer no se hizo dicho reconocimiento”, aseveró la doctora Castañeda Curvelo.

Finalmente, al referirse al sistema de competencias contemplado en la Ley 1776 de 2016 para la creación de las ZIDRES, la representante del órgano de control manifestó que “es el adecuado y corresponde al ordenamiento legal y a la estructura del Estado colombiano, al ser la Nación propietaria de los baldíos, y el Estado, a través de sus organismos especializados como el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras el encargado de su administración, la cual comprende entre otras la delimitación de Zonas de Reserva Campesina y de Zonas de Desarrollo Empresarial”.

Frente a los derechos de los campesinos, se reiteró que la Ley 1776 de 2016 es garantista al exigir la vinculación como asociados, al pequeño o mediano productor en los proyectos que contemplen la entrega de baldíos bajo modalidades contractuales no traslaticias de dominio.

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