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Quitan condicionamiento para custodia de menores con sus madres en la cárcel

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Tuvo lugar en la Corte Constitucional, donde se tumbó la limitante que tenía la custodia de los niños de más de 3 años, que no puedan permanecer con sus madres en las cárceles, el menor solo podía quedar con los familiares por consanguinidad y también amplió también para quienes tengan vínculos afectivos con los menores.

La ponencia del magistrado Alejandro Linares analizó la norma demandada y la declaró inexequible por considerar que no puede limitarse la familia cuando solo se puede entregar la custodia de estos menores a los familiares por consanguinidad.

La norma establece más mecanismos para proteger los derechos de los menores, en ese sentido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se hará cargo de la custodia en caso de que los familiares no puedan tener la custodia.

El artículo 88 de la Ley 1709 de 2014 que señalaba que: “En los eventos en los que se determine que un niño o niña no puede permanecer en el establecimiento carcelario, o cuando este sea mayor de tres (3) años, el juez competente podrá conceder la custodia del niño o niña al padre o familiar que acredite vínculo de consanguinidad».