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Corte Constitucional define proceso Fast Track para implementación de la paz y su refrendación por voto popular

El presidente Santos firmando el Acuerdo definitivo de Paz en el Teatro Colón
El presidente Santos firmando el Acuerdo definitivo de Paz en el Teatro Colón
–La Corte Constitucional oficializó para este miércoles y jueves la convocatoria de la sesión plenaria para decidir sobre la legalidad, a la luz de la Carta Política, de la refrendación del Acuerdo definitivo de Paz por parte del Congreso de la República o si se debe nuevamente apelar para ello al voto popular, lo mismo que sobre proceso abreviado conocido como «Fast Track» para tramitar la implementación del mismo pacto.

Según lo anunció la presidencia del alto tribunal, magistrada Marpia Victoria Calle Correa, en el orden del día se adicionó el siguiente asunto:

-EXPEDIENTE D-11601 (M. P. María Victoria Calle Correa) – vence Marzo 15 de 2017

-Norma acusada: ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016 (arts. 1 y 2, parciales)

-IMPLEMENTACIÓN ACUERDO FINAL DE PAZ. Procedimiento legislativo especial para la paz. Facultades extraordinarias para el Presidente de la República para el desarrollo normativo de este Acuerdo.

También la Corte deberá pronunciarse sobre otro artículo — el 5°– de la misma reforma Constitucional que fue demandado, el cual, tal como fue aprobado por el Congreso, establece textualmente: «El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera».

El Acto Legislativo número 1, que estudiará la Corte, señala «los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera».

Y los artículos 1 y 2 de esta Reforma Constitucional, sobre los cuales tomará una decisión la Corte, tienen el siguiente texto:

acto-legislativo-1

acto-legislativo-2

acto-legislativo-3

acto-legislativo-4

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