Nacional

Habitantes de la calle tendrán servicio de salud

El Decreto 2083 de 2016 de la presidencia de la República, señala que los habitantes de la calle deben ser incluidos en el Régimen Subsidiado de Salud, y que también deben recibir los beneficios que brinda el Estado en busca de garantizar la protección social para este grupo poblacional.

Dicho decreto determina que debe afiliarse a este régimen del sistema de salud a esta población vulnerable que no tiene las condiciones “para ser afiliados en Régimen Contributivo o Régimen de Excepción”.

El decreto en mención reemplaza el Decreto 780 de 2016 y establece además que serán las alcaldías municipales o distritales las que deben realizar un censo que permita identificar a toda esta población en sus jurisdicciones.

También deja claro que si los habitantes de la calle no tienen la voluntad de afiliarse: “la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción”.

Pero estas personas pueden, gracias al derecho a la libre escogencia, trasladarse a la EPS que elijan dentro de los dos meses siguientes, para que no les aplique el período mínimo de permanencia.

Según las cifras de las autoridades, en Bogotá son más de 12.000 los habitantes de calle que serían beneficiados con este nuev Decreto.