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Hombres con pareja embarazada no podrán ser despedidos de su empleo, determina Corte Constitucional

–La Corte Constitucional extendió a los hombres el fuero que protege a las mujeres embarazadas frente a un eventual despido de sus puestos de trabajo.

Por supuesto, la medida de protección se aplica en el caso de que la pareja esté embarazada y no trabaje, de acuerdo con el fallo del alto tribunal, que se produjo por 5 votos a favor y 4 en contra.

Como se sabe, las mujeres en gestación no pueden ser despedidas de sus empleos durante la licencia de maternidad y el periodo de lactancia.

Ahora, cuando las madres no trabajen y sus hijos dependen exclusivamente del padre vinculado a una empresa, tendrá el mismo fuero, de acuerdo con el dictamen de la Corte Constitucional al fallar una demanda interpuesta por el ciudadano Wadys Tejada Flórez.

Este sustentó su demanda en dos normas del Código del Trabajo, concretamente los artículos 239 y 240, la primera de las cuales establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, y la segunda que determina que para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector del trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no hubiere ese funcionario.

Bajo el mismo argumento, señaló que el beneficio debía hacerse extensivo al cónyuge o compañero permanente, para proteger al hijo que está por nacer, o recién nacido, para garantizar los derechos a la vida, la igualdad, la familia, seguridad social, en aquellos casos en que la mujer gestante no sea trabajadora.