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Corte Constitucional suspende proyecto de expansión de Puerto Bolívar hasta realizar consulta previa con población indígena

–La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ordenó la suspensión del proyecto de ampliación de Puerto Bolivar en la Guajira para la exportación del carbón de El Cerrejón y realizar una consulta previa con la comunidad indígena «Media Luna Dos» del Municipio de Uribia.

Igualmente, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, revisar si el plan de manejo ambiental integral de todo el proyecto minero “El Cerrejón”, es suficiente para contrarrestar la contaminación que se produce por la explotación de carbón.

Las medidas fueron adoptadas por el alto tribunal al fallar una acción de tutela que interpuso el 19 de octubre de 2015, Caiser Uriana, autoridad tradicional de la Comunidad Media Luna Dos, en procura de la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa, ambiente sano, salud y debido proceso de dicha comunidad, los cuales estimó vulnerados por la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la empresa El Cerrejón.

Lo anterior, por la expedición de la licencia ambiental Nº 0428 del 7 de mayo de 2014 para la modificación del Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la ejecución y puesta en marcha del proyecto “Expansión de Puerto Bolívar”.

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es claro que sí se producen afectaciones directas a los derechos de las comunidades indígenas del sector ya que las obras a realizarse tienen la potencialidad de afectar en forma directa la biótica marina y las actividades socioeconómicas que se realizan en la zona por parte de las comunidades allí asentadas, como es el caso de la pesca artesanal, la agricultura y el pastoreo.

Por esas razones, para ese juez se vulneraron los derechos fundamentales de la comunidad. Por ello, decidió conceder el amparo de los mismos, ordenando realizar el trámite de consulta previa, así como la suspensión de la licencia o autorización otorgada por la ANLA a la empresa el Cerrejón, hasta tanto no se surtiera el mencionado mecanismo de participación.

Finalmente, ordenó a la empresa demandada abstenerse de comenzar cualquier tipo de actividad relacionada con la ampliación del puerto, o suspenderla en caso de haberse iniciado.

La Comunidad Media Luna Dos, ubicada en el Departamento de la Guajira, solicitó la protección de su derecho fundamental a la consulta previa, por considerar que la ampliación del proyecto denominado “ampliación del Puerto Bolívar” incluido en la explotación del Cerrejón, afecta directamente sus derechos como comunidad étnica, con lo cual, surge la obligación de realizar el proceso de consulta previa en aras de garantizar el mantenimiento de sus culturas y tradiciones.

Sin embargo, la empresa el Cerrejón sostuvo que no existe vulneración de sus derechos fundamentales debido a que no se evidencia afectación directa por la ampliación del Puerto Bolívar, ya que en la zona de influencia directa donde se van a desarrollar las tres obras de ampliación, no se vislumbra afectación alguna, mucho más si se tiene en cuenta que el Ministerio del Interior, emitió un certificado en el que constata que allí no existe presencia de comunidades étnicas.

A su turno, la Corte estableció que durante la visita de campo se comprobó la acumulación de material particulado fino y grueso de carbón proveniente de la actividad de Puerto Bolívar, sobre el territorio de las comunidades de Malla Norte y Sarrusirra en el corregimiento de Media Luna jurisdicción del Municipio de Uribia-La guajira.

Señaló que es evidente la afectación por contaminación debido a las partículas de carbón a la que están siendo sometidas las personas, la fauna, la flora, el agua, el suelo y el recurso aire, hacia el área que habitan las comunidades que se encuentran en la zona de Malla Norte y Media Luna, por parte de la empresa Carbones del Cerrejón Limited- Cerrejón por emisiones provenientes de Puerto Bolívar” (…)

Este informe llevó a la Corte a concluir que la contaminación producida por la explotación de carbón la está soportando, principalmente, las comunidades ubicadas en la zona de Malla Norte y Media Luna, entre las cuales se encuentra el pueblo étnico tutelante. Como se indicó anteriormente, la ampliación de proyectos extractivos no se puede analizar separadamente de un conjunto de acontecimientos, pues eso llevaría a desconocer las dimensiones reales de un problema constitucional complejo. En este evento se puede apreciar que aun cuando las obras de expansión no se han iniciado, la explotación que se ha realizado hasta el momento, comprueba un grado de afectación alto a los derechos de la comunidad Media Luna Dos, precisa el alto tribunal.

Esta Sala–subraya– estima que las pruebas de la afectación son suficientes y que logran comprobar la afectación que la producción de Carbón está teniendo sobre las comunidades étnicas asentadas en el sector. Como se señaló, mal haría la Corte en analizar el caso concreto exclusivamente con base en el área de influencia directa y las tres obras adicionales que se pretenden realizar. Para esta Sala, la contaminación que la empresa del Cerrejón está causando en la Guajira es identificable, razón por la cual se hacen visibles circunstancias que justifican la revisión del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, y en consecuencia, de la vigencia o no de la licencia ambiental para la explotación de Carbón por parte del Cerrejón.

Por lo anterior, considera indispensable que tanto las autoridades ambientales, la empresa del Cerrejón, la población en general y, en particular, las comunidades étnicas, diseñen e implementen medidas que atiendan con prontitud a los problemas ambientales, sociales, culturales, económicos y otros, que actualmente se están presentando. Pero adicionalmente y como algunos daños ambientales ya se provocaron, la empresa Cerrejón deberá, consultando previamente con las comunidades afectadas, diseñar e implementar un plan de compensación de daños para mitigar los efectos negativos que se causaron por la extracción de carbón realizada por esa empresa.

Además, la Corte determinó ordenar a la empresa el Cerrejón realizar e implementar un plan inmediato de mitigación de daños ambientales, sociales, culturales. Por tanto, deberá crear mecanismos para compensar los daños causados por la explotación de carbón a las comunidades afectadas. En caso de proceder la consulta por afectación directa de algún derecho de comunidades étnicas, deberá realizarse.

En su parte resolutiva, la providencia de la Corte Constitucional hace las siguientes precisiones:

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos decretados mediante auto de fecha del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

SEGUNDO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Rioacha, en primera instancia, y la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en segunda, que resolvieron negar la acción de tutela promovida la Comunidad Indígena Media Luna Dos en contra de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la empresa El Cerrejón.

TERCERO: TUTELAR el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Media Luna Dos. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Nº 0428 del 7 de mayo de 2014 que modifica el Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la ejecución y puesta en marcha del proyecto “Expansión de Puerto Bolívar”, hasta que se realice el trámite consultivo.

En cumplimiento de esta orden, en el marco de sus competencias, la empresa El Cerrejón, el Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán proponer a las comunidad una reunión para la concertación de las condiciones del proceso consultivo (preconsulta) en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo. Luego de ello, deberá efectuar la consulta previa a las comunidades afectadas, de acuerdo con las reglas identificadas en esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales REVISAR, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 y el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, la Resolución 2097 de 2005 por medio del cual se establece y aprueba el Plan de Manejo Ambiental Integral de todo el proyecto minero “El Cerrejón” y sus consecuentes resoluciones, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En esa revisión deberá analizar si el Plan de Manejo Ambiental Vigente es suficiente para hacer frente a la contaminación que se produce por la explotación de carbón y, de haber lugar, modificar, suspender o cancelar la licencia ambiental otorgada al proyecto. En este trámite deberá GARANTIZAR los derechos de participación de toda la población que pueda verse comprometida por dicha revisión, y, en todo caso, cuando se afecten directamente derechos de comunidades indígenas, el mecanismo de participación que deberá implementar será la consulta previa.

QUINTO: ORDENAR a la empresa El Cerrejón implementar un plan inmediato de mitigación de daños ambientales, sociales, culturales, en la zona, para lo cual, deberá compensar los daños causados por la explotación de carbón al ambiente y a los derechos de las comunidades afectadas. En caso de proceder la consulta para estas compensaciones, deberá realizarse con las comunidades afectadas.

La empresa El Cerrejón deberá enviar informes periódicos, en plazos no mayores a tres meses cada uno, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Riohacha. Esto con el fin que se efectúe el monitoreo sobre el cumplimiento del presente fallo, conforme lo previsto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.