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El fallo de la Corte Constitucional que ordena acabar con la minería ilegal y la recuperación del Río Atrato

–En un plazo de 6 meses deberá estructurarse el plan de acción para salvar al río Atrato de los estragos causados por la minería ilegal, de acuerdo con la sentencia proferida por la Corte Constitucional al declarar ese cauce sujeto de especial protección.

De acuerdo con el fallo del alto tribunal, «se reconocerá al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”.

La Corte resalta los estragos causados por el uso intensivo de maquinaria pesada, lo mismo que las afectaciones a la salud de los habitantes de la región, como abortos espontáneos, enfermedades vagilanes, cutaneas y hongos, todo ello como consecuencia de las sustancias tóxicas como el mercurio en el proceso de extracción del oro en el río Atrato.

La sentencia corresponde a una tutela instaurada por Tierra Digna, organización dedicada a la promoción y defensa de los derechos de comunidades afectadas por la extracción de recursos naturales.

El Atrato, de 750 kilómetros de extensión, es el tercer río más navegable del territorio colombiano, después del Magdalena y del Cauca; recorre la mayor parte del departamento del Chocó para desembocar en el Golfo de Urabá, en el mar Caribe.

Según el fallo, las afectaciones al medio ambiente y a la salud son prácticamente irreversibles, por lo que es necesaria la articulación de varias instituciones del Estado con el fin de proteger dicho afluente.

La Corte Constitucional ordena al Gobierno Nacional adoptar acciones urgentes en conjunto con las poblaciones afectadas para la recuperación ambiental del río, el restablecimiento del cauce y para acabar con toda la minería ilegal que allí existe.

Para el restablecimiento del cauce del río Atrato determina que se deben eliminar los bancos de área formados por las actividades mineras y la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.

Las órdenes recaen sobre la presidencia de la República, los ministerios del Interior, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Defensa Nacional, Salud y Protección Social, Agricultura, Vivienda, Ciudad y Territorio y Educación, así las gobernaciones del Chocó y Antioquia, entre
otras autoridades nacionales, regionales y locales.

En 6 meses el ejecutivo nacional deberá practicar estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades, para determinar «el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas y la posible afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería que usan estas sustancia”.

La Corte deja en manos de las Fuerzas Militares, en conjunto con las diferentes autoridades nacionales, la neutralización definitiva de las actividades mineras ilegales mediante la incautación y neutralización de las dragas -y en general de la maquinaria utilizada en estas labores-, la restricción y prohibición del tránsito de insumos como combustible y sustancias químicas asociadas (mercurio, cianuro) y la judicialización de las personas y organizaciones responsables.

En el fallo de tutela, el alto tribunal establece que sin desconocer que la minería ilegal es sumamente compleja porque en esta confluye la pobreza, falta de oportunidades, desigualdad, prostitución, ilegalidad, violencia, actores armados y posconflicto, se deben tomar una serie de medidas de política minero-energética.

Al respecto indica que el Gobierno debe construir una política pública minero-energética que tenga en cuenta las realidades ambientales y sociales de la Nación, así como elaborar un plan de fortalecimiento institucional para que las entidades territoriales puedan “enfrentar de forma efectiva toda actividad minera ilegal”

Otra medida que determina la Corte Constitucional es la integración de una comisión de guardianes del río Atrato para proteger su cauce.

Advierte que “las autoridades estatales demandadas son responsables de la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medioambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas demandantes por su conducta omisiva al no realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales, que han generado la configuración de grave crisis humanitaria y ambiental en la cuenca del río Atrato, sus afluentes y territorios aledaños”.

Como antecedente de esta sentencia de la Corte Constitucional, se tiene un fallo emitido el 19 de noviembre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en respuesta a una accio?n popular sobre el Ri?o Quito, precisamente afluente del Río Atrato, también en el departamento del Chocó.

Los pobladores del municipio Rio Quito demandaron entonces protección frente a la violacio?n de sus derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecolo?gico y a la salubridad y seguridad pu?blicas.

En la Sentencia, el juez reconocio? que las actividades de explotacio?n minera ilegal sobre la cuenca del ri?o Quito han degradado el medio ambiente, afectado negativamente la pesca y la agricultura que realizan las comunidades negras y puesto en alto riesgo la salud de quienes habitan a orillas de este importante cuerpo hi?drico del Choco?.

Toda esta situacio?n a rai?z de la inaccio?n de las instituciones del Estado del orden local y nacional. Para atender la situacio?n, el tribunal ordeno? a Codechoco? y al municipio de Ri?o Quito realizar e implementar, en un plazo de seis meses, un proyecto integral y detallado que atienda la crisis ambiental.

Tambie?n se ordeno? al municipio de Ri?o Quito efectuar un diagno?stico de las principales enfermedades que afectan a la poblacio?n e implementar, en los mismos seis meses, un plan integral de salud para las comunidades.