Judicial

Corte Suprema revocó fallo absolutorio contra exfuncionarias de la Gobernación de Bolívar

Este lunes la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior de Cartagena de Indias (Bolívar), que absolvió a Betty del Carmen Mercado Barrios y a Lunela Palis Viana, ex funcionarias de la Gobernación de Bolívar, del delito de falsedad ideológica en documento público.

Ambas fueron condenadas en primera instancia a 4 años y 2 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena.

Los hechos por los que fueron condenadas ocurrieron durante la ola invernal del año 2007 en Bolívar, cuando Mercado Barrios era la coordinadora del Programa de Urgencia, Emergencia y Desastres de la Gobernación, y fue además la interventora de siete contratos para la compra de mercados, medicamentos, y elementos de aseo, los que costaban alrededor de 4 mil millones de pesos.

Estos debían ser entregados a los damnificados entre el 13 y el 28 de diciembre de ese año. No obstante, el 1 de enero de 2008, al asumir su cargo, el nuevo Gobernador de Bolívar, Jacobo Berrio Villareal, encontró que los elementos que se adquirieron no se entregaron en su totalidad, por lo que se negó a pagarle a los proveedores, así como a entregar los insumos que halló, ya que algunos estaban en mal estado y muchos tuvieron que incinerarlos.

La Fiscalía argumento durante el juicio que Mercado Barrios aseguró en sus actas que los insumos se entregaron el 27 de diciembre del 2007, mientras que Palis Viana, quien era jefe de Almacén, indicó que la recepción de los elementos se cumplió entre el 30 y el 31 de diciembre de ese año.

Estas declaraciones según el ente acusador no correspondían con la verdad, ya que las fechas no coincidían.

Los lugares de entrega tampoco eran muy claros, uno de los proveedores aseguró que la entrega la hizo en una bodega, pero esta fue alquilada por la Gobernación en febrero de 2008, lo que no concordaba.

El 30 de diciembre del 2011 un juez de Cartagena las cobijó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, pero el 12 de marzo de 2012 fue sustituida por detención domiciliaria.

El 19 de marzo de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, las condenó a 4 años y 2 meses de prisión y el mismo tiempo de inhabilidad para cumplir funciones públicas. Luego, el 24 de mayo el Tribunal Superior de Cartagena revocó esa decisión, pero la Corte en un fallo de casación dejó en firme la condena inicial.