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Corte Constitucional se abstiene de fijar límite temporal para la práctica del aborto

–La Sala Plena de la Corte Constitucional se abstuvo de imponer un límite de tiempo para la práctica de abortos en los tres casos permitidos por la ley, esto es, cuando está en riesgo la vida de la madre, cuando es producto de violación o cuando hay malformaciones del feto.

Simplemente, el alto tribunal se declaró inhibida frente a una demanda ciudadana que pretendía imponer un límite de tiempo para el procedimiento quirúrgico.

La ponencia del magistrado Alberto Rojas, sobre la cual basó su decisión, estableció que en los casos que hay riesgo para la madre no se puede fijar un tiempo porque atentaría contra los derechos fundamentales de la mujer y del valor de la vida.
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El demandante argumentó que en un fallo de 2006, la Corte no definió un tiempo límite para la práctica del aborto en los casos en que se encuentra despenalizado,con lo cual generaba una violación al derecho a la vida y al numeral 1° del artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que señala que toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

“La falta de precisión sobre el asunto pone en un riesgo tan alto el derecho a la vida del nasciturus que incluso permite que se presenten casos extremos en los que faltando hasta un día para que nazca se invoque cualquiera de las causales establecidas en la Sentencia C-355 para la IVE”, precisó el accionante.

Según el autor de la denuncia, la omisión relativa debía ser resuelta por la Corte a través de una aclaración en la que definiera si el interés del Estado en la protección de la vida del que está por nacer se debe incrementar o no en una etapa cercana al nacimiento.

La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió, por ineptitud sustancial de la demanda, y en consecuencia no habrá un límite temporal para la práctica del aborto en los casos permitidos por la ley.