Divorcio

DIVORCIO Y CULPABLE

Lo que en Colombia se llama matrimonio es el contrato ceremonia. Error no reconocer también el matrimonio consensual, mal llamado Unión Marital de Hecho. De este matrimonio no se predica divorcio. Como contrato no se puede disolver por repudiación o unilateralmente. Debe existir una causa.

La más cercana a la petición unilateral es la separación de hecho que dure por lo menos 2 años. En las noticias informan que el culpable no puede demandar el divorcio. No es cierto. El culpable no puede invocar su propia falta para divorciarse pero puede demandar el divorcio por separación de los 2 años o por culpa de su pareja. Si ambos se maltratan puede pedirse el divorcio por los maltratos del otro, pero no por los maltratos del demandante. Y puede haber demanda de reconvención para que se declare un culpable. A los jueces no les agrada que se insista en la declaración de culpabilidad, pero en casos graves es necesario insistir para poder pedir alimentos si se llegaren a necesitar.