Noticia Extraordinaria

Empleadores no pueden desconocer situación de trabajadores con VIH: Corte Constitucional

Este viernes la Corte Constitucional alertó a los empleadores para que no despidan a trabajadores que tienen la enfermedad del VIH, así como para que no desconozcan las condiciones especiales que estos necesitan para adelantar su labor.

También advirtió que los empleadores no pueden negarse a pagar los servicios sociales para los empleados con esta enfermedad. Esto de acuerdo con un caso estudiado por la Corte, relacionado con el de un hombre que trabajó durante más de 10 años en una empresa de comidas rápidas y que contrajo el VIH estando laborando allí.

Los empleadores no solo no accedieron a la solicitud de afiliarlo a la EPS, sino que decidieron despedirlo sin ninguna justificación.

Ante este hecho, la Corte Constitucional encontró que las medidas urgentes deben ser aplicadas en este caso dada la gravedad de la situación, además de que le ordenó a los empleadores pagar los salarios adeudados y comenzar un proceso para que se reconozca el pago de las prestaciones sociales que dejaron de pagar a su empleado.

La sentencia de la Corte señaló que: “Esta Corte ha señalado que dentro de esta categoría se sitúa a las personas que padecen VIH/SIDA, en virtud de las características de la enfermedad, por lo que gozan de una protección especial dirigida a evitar que sean objeto de actos discriminatorios y defender así su dignidad”.