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El reclutamiento de menores por las Farc se debe castigar como crimen de guerra: Procurador Carrillo

Audiencia en Corte Constitucional
–El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Florez, se sumó a los cuestionamientos hechos por el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez Neira, en torno al proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz tramitado por el gobierno al Congreso y tras advertir que el reclutamiento de menores por parte de las Farc debe castigarse como un crimen de guerra.

«Si hay reclutamiento entre los 15 y 18 años, es un crimen de guerra», advirtió el jefe del Ministerio Público en su intervención en la Audiencia de la Corte Constitucional sobre la Ley de Amnistía e Indulto.

Carrillo Flórez pidió a la Corte Constitucional ampliar la protección para los adolescentes y que este delito no sea contemplado como lo indica el Estatuto de Roma, sino que se ciña a los estándares internacionales del Derecho Internacional Humanitario y de la Unicef, con la Convención de los Derechos de los Niños, los cuales indican que la mayoría de edad llega hasta los 18 años.

Carrillo Flórez hizo un llamado a las Farc para que hagan un balance sobre si están cumpliendo con estos estándares y advirtió que “no se puede caer en la trampa de que esa norma no se puede aplicar. Yo estoy seguro de que la Corte va a tomar la mejor decisión en su sabiduría”.

Por otra parte, el Procurador General afirmó que el uso del Estatuto de Roma no viola la favorabilidad y legalidad de las garantías penales y “sí garantiza la materialización de un elemento reparador para las víctimas”.

Advirtió que la columna vertebral de este sistema de justicia debe ser la protección de sus derechos.

El jefe del órgano de control explicó que esta fuente permite evidenciar que “los victimarios serán enjuiciados conforme a los criterios que mejor se adecúan a la sanción de las más graves conductas”.

Carrillo Flórez sostuvo que para evitar un error interpretativo, el Ministerio Público solicitó un condicionamiento a la palabra “grave” en los términos del Estatuto de Roma para que la expresión “graves crímenes de guerra” se entienda como toda la infracción del Derecho Internacional Humanitario de forma sistémica.

Al referirse a la suspensión de procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada o el traslado de los miembros de las Farc a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), el Procurador aseguró que deben entenderse como la materialización de sistema de justicia transicional para el fin del conflicto armado”.

“No tiene sentido forzar el cumplimiento de las condiciones de justiciabilidad ordinarias, cuando se ha diseñado una justicia transicional para finalizar el conflicto armado colombiano”.

El Procurador General rechazó que se quiera vincular o relacionar el derecho a la protesta con el delito político o el conflicto armado.

“La protesta social constituye, desde el punto de vista histórico, un medio de reivindicación de los derechos de muy diversos sectores, y estos reclamos no tienen necesariamente una relación directa con el conflicto armado”.

Explicó que partir de esta base, sin hacer ninguna diferencia supondría “una criticable estigmatización de quienes plantean, como es en la mayoría de los casos, sus divergencias y reclamos sobre la acción Estatal y las políticas públicas”.

Finalmente, afirmó que “no es posible definir a priori cuáles son los tipos penales que tienen relación indirecta con el conflicto, dado que todos los delitos potencialmente podrían llegar a tenerla”.

EL GOBIERNO

A su turno, el Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, en la audiencia pública, le pidió a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Constitución la Ley 1820 de 2016 y sus componentes de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, y el Decreto Ley 277 de 2017 que contiene el reglamento para su efectiva implementación.

Ante los magistrados del Alto Tribunal, el Ministro Gil Botero respondió los cuestionamientos sobre el alcance de esta ley a la luz de los estándares nacionales e internacionales para la protección de los Derechos Humanos, y sobre el trámite ante el Congreso de la República de temas relevantes para lograr la estabilidad jurídica del proceso de paz.

Frente al primer tema el alto funcionario expresó que “la Ley de Amnistía cumple a satisfacción con los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos, ya que impide que perpetradores de crímenes graves, cometidos en el contexto del conflicto armado, sean objeto de amnistía o indulto”.

De acuerdo con lo estipulado en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en el marco de la Ley de Amnistía, la Ley 1820 de 2016 y los beneficios que esta trae en materia de justicia están condicionados a la dejación de las armas y a la satisfacción de las víctimas, explicó el jefe de la cartera de Justicia.

Gil Botero destacó que en Colombia la concesión de amnistías ha jugado un rol trascendental para poner punto final a hostilidades con grupos guerrilleros y para promover la paz y la reconciliación. “Claro, se aplican siempre y cuando no impidan el enjuiciamiento por graves violaciones a los derechos humanos”, añadió. A la fecha, en el país se han beneficiado con este mecanismo 6.637 guerrilleros.

Con el fin de solicitar a los magistrados de la Corporación la declaración de exequibilidad de la mencionada ley, el Ministro recordó que en el mismo Congreso se cumplió con la exigencia de las mayorías, de tal manera que el parlamento quedó habilitado para conceder amnistías o indultos por delitos políticos. “No sobra recordar que el articulado de la Ley 1820 de 2016 ya se encontraba en el texto del Acuerdo Final, el cual fue debidamente refrendado por el Congreso de la República con el aval de la Honorable Corte Constitucional”, puntualizó.

De esta manera quedó claro ante la Sala Plena que la normatividad de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto Ley 277 de 2017 ofrecen estabilidad jurídica al proceso de paz. La misma Corte aduce que para alcanzar dicha estabilidad se hace necesario conjugar la vigencia de los derechos de las víctimas, el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos y su proyección y defensa, lo cual ampara la Ley de Amnistía.