Política

Plenaria de la Cámara aprueba la Doble Instancia en procesos de pérdida de investidura de congresistas

–El proyecto de Ley 263 de 2017, que consagra la doble instancia en los procesos de pérdida de investidura de congresistas, fue aprobado en segundo debate por la plenaria de la Cámara de Representantes.

La iniciativa de origen gubernamental, que de todas maneras observa lo establecido en la Constitución Política como causales de perdida de investidura, incluye y enfatiza en la necesidad de observar el principio del debido proceso, conforme al artículo 29 de la misma.

De acuerdo con el proyecto de ley, será la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es decir, el Consejo de Estado en pleno, el encargado de decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.

El proyecto fue radicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho el pasado 2 de mayo y tiene como objetivo principal adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que establecen la doble instancia como una garantía judicial para todas las personas.

«La doble instancia no sólo es un derecho constitucional sino que es un principio. Debemos aplicarlo en materia de pérdida de investidura para congresistas. Esto es parte de un requerimiento de las exigencias internacionales de la misma Constitución», indicó el jefe de la cartera de Justicia Enrique Gil Botero.

Actualmente, los procesos de pérdida de investidura de los congresistas los conoce, en única instancia, el Consejo de Estado. La iniciativa que está en curso en el Congreso propone una división orgánica al interior del alto tribunal de modo que se cree una sala para tramitar estos casos en primera instancia y, en segunda, irían a la Sala Plena. .

El Ministro Gil Botero, aseguró que el proyecto de ley no debe entenderse como una dádiva para los congresistas puesto que no existe justificación para que senadores y representantes estén por fuera del ámbito de protección de la Constitución en esta materia.

El Representante ponente Heriberto Sanabria del partido Conservador explicó que “la doble instancia es una garantía procesal que tienen todos los seres humanos… incomprensiblemente en Colombia los únicos que no tienen derecho a la doble instancia en un proceso de perdida de investidura son los congresistas”.

Este proyecto busca cumplir con los mandatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional colombiana, que ordena que en los procesos que se adelanten contra los congresistas y contra los aforados se debe garantizar la segunda instancia procesal.

En todo caso la demanda de perdida de investidura deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de perdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.