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Corte Constitucional debate en audiencia pública Acto Legislativo que permite a las Farc convertirse en partido político

–En una audiencia pública iniciada este miércoles en la mañana, la Corte Constitucional debate el acto legislativo 03 de 2017 que permite a las Farc crear o convertirse en partido político, hecho que corresponde a la implementación del acuerdo del fin del conflicto firmado por el gobierno con ese grupo guerrillero.

El Acto Legislativo permite la reincorporación política de las Farc y le garantiza la inscripción del movimiento político y su personería jurídica, un régimen de financiación estatal, la posibilidad de inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular, entre otros.

Igualmente establece que las Farc tendrán 10 curules, 5 de ellas en la Cámara y 5 en el Senado de la República para los periodos 2018-2022 y 2022-2026.

La audiencia pública se desarrolla bajo tres ejes temáticos, el primero de los cuales tiene que ver con la conformación del partido o movimiento politico de las Farc, tema sobre el cual se basa en los siguientes interrogantes:

¿Qué razones de índole constitucional, de derecho internacional y de derecho comparado justifican el reconocimiento de personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, (i) sin haber participado antes en un certamen electoral, (ii) contado con el número de afiliados exigido y (iii) sin umbral de votación?

¿Frente al diseño institucional electoral vigente resulta razonable y proporcionado el reconocimiento de personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, en los términos dispuestos en el Acto Legislativo 03 de 2017?

¿Cuál es el mecanismo de verificación para que el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal cumpla con el principio constitucional del pluralismo y a su vez el “compromiso con la equidad de género, conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna”?

¿A la luz de las atribuciones especiales del artículo 265 de la Constitución, cuál es la razón que justifica la designación hasta el 20 de julio de 2026, de un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y, además, quien tendrá voz pero no voto?

El segundo eje temático es sobre la financiación del centro de pensamiento, del partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal hasta el 2026 y de la campaña política de sus candidatos para las elecciones de Presidente y Congreso de la República en las elecciones de 2018 y 2022, y se basa en las siguientes preguntas:

¿Qué implicaciones tiene en el presupuesto general de la Nación la financiación preponderantemente estatal del centro de pensamiento, del partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal y las campañas electorales para Presidente y Congreso de la República en las elecciones 2018 y 2022?

¿Qué impacto tiene en los partidos y movimientos políticos minoritarios, la financiación preponderantemente estatal al funcionamiento del partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal y a las campañas electorales de 2018 y 2022?

¿Qué mecanismos de control se aplicarán a la financiación del partido o movimiento político, el centro de pensamiento y las campañas con recursos provenientes defuentes distintas a la estatal?

¿A la financiación privada que reciba el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal son aplicables los límites previstos en el artículo 23 de la Ley 1475 de 20111 ?

¿Al centro de pensamiento y al partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal, le es aplicable el control de gastos de que trata el artículo 24 de la Ley 1475 de 20112?

¿Al centro de pensamiento y al partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal le están prohibidas las fuentes de financiación de que trata el artículo 27 ?

El tercer eje temático es sobre la inscripción de listas únicas de candidatos propios del partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal, o en coalición y la asignación de curules en Senado y Cámara.

¿Cuáles son las implicaciones de que el Consejo Nacional Electoral asigne hasta 5 curules ordinarias en el Senado y en la Cámara, a los candidatos de la lista propia o en coalición presentada por el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal, respecto de los demás partidos políticos y, particularmente, los minoritarios?

¿Qué consecuencias jurídicas se derivan de la imposición de una condena en la Jurisdicción Especial para la Paz y el ejercicio simultáneo de un cargo de elección popular por parte quien haya sido combatiente de las Farc?

¿Qué alcance tiene ante la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad el hecho de que la imposición de una condena de la JEP, no inhabilite para la participación en política?

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de que un ex miembro de las Farc que esté ejerciendo un cargo de elección popular desconozca los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) del Acto Legislativo 01 de 2017?

¿Qué mecanismos de verificación se han instituido para que un ex miembro de las Farc que esté ejerciendo un cargo de elección popular cumpla con los compromisos adquiridos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) del Acto Legislativo 01 de 2017?

¿Qué garantías le son aplicables en los medios de comunicación social para el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal en cuanto a espacios gratuitos en radio y televisión?

En la audiencia participan el ministro del Interior, Guillermo Rivera; Jorge Enrique Guzmán, de la Misión Electoral Especial; Alexander Vega, presidente del Consejo Nacional Electoral; Tod Howland, de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Elizabeth Ungar, de la Universidad de los Andes; el representante Telésforo Pedraza; el exalto comisionado para la Paz Camilo Gómez y Adriana Benjumea, de Sisma Mujer.

Igualmente, el Consejero para el Postconflicto Rafael Pardo; el viceministro de Hacienda, Andrés Escobar; Nicolás Farfán, director de gestión electoral de la Registraduría; Rosa Inés Ospina, presidenta de Transparencia por Colombia; el Alto Comisionado para la Paz, Rodrigo Rivera; el presidente del Consejo de Estado, Jorge Octavio Ramírez; Francisco Toloza, del movimiento Voces de Paz; Ximena Ochoa, de la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc; el expresidente de la UP, Oscar Dueñas; Angélica Lozano, del Partido Verde; Manuel Enríquez por el partido de La U; y Alfredo Rangel, por el Centro Democrático.