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Los niños también tienen derecho a morir dignamente: Corte Constitucional

–Bajo la premisa de que los niños también tienen derecho a morir dignamente, la Corte Constitucional dio un plazo de cuatro meses al Ministerio de Salud para que expida una nueva reglamentación sobre el derecho fundamental a la muerte digna de menores de edad.

La Corte, además, ordenó a la cartera de Salud que en el término de un año presente un proyecto de ley para reglamentar el derecho a la muerte digna, tanto para mayores como para menores de edad.

Adicionalmente exhortó al Congreso para que en dos años emita una regulación integral sobre la eutanasia.

“El Congreso de la República ha omitido la regulación del asunto por más de 20 años, motivo por el que considera necesario reiterar el exhorto dirigido a que emita la regulación correspondiente”, precisó.

La Corte advirtió un vacío normativo que debe ser subsanado de manera urgente para evitar que menores de edad sean víctimas de un trato cruel e inhumano, cuando las EPS les nieguen su derecho a morir dignamente.

La Corte se pronunció sobre el tema al revisar una tutela de una familia a quien la EPS le negó a su hijo el derecho a morir dignamente.

El menor de edad, quien padecía de parálisis cerebral severa desde su nacimiento, que derivó en múltiples enfermedades graves, murió esperando la respuesta.

Por esa razón, la Corte ordenó a Salud EPS que no vuelva a actuar como lo hizo en este caso y envió copia de todo el expediente a la Superintendencia de Salud, para que investigue a la EPS.

De acuerdo con el fallo del alto tribunal, los menores de edad tienen derecho a la eutanasia cuando sufren una enfermedad terminal y manifiesten su consentimiento de manera libre e informada e inequívoca de apelar a ella. Y si no pueden hacerlo, deberá evaluarse el consentimiento sustituto de una manera estricta.

Estas manifestaciones deberán hacerse ante el médico tratante, quien deberá convocar al Comité Científico Interdisciplinario que, diez días después, preguntará de nuevo al paciente si se mantiene la decisión.

Al efecto, la Corte señaló: “El estudio de las solicitudes en cada etapa deberá considerar la madurez emocional de cada NNA (niños, niñas y adolescentes) y, cuando sea aplicable, diseñar mecanismos para la manifestación del consentimiento sustituto por los dos padres del menor de edad o quienes tengan su representación”.

El Comité tendrá que presentar un documento al Ministerio de Salud, por lo cual la regulación que expida esa cartera tendrá que crear un mecanismo eficaz para tener conocimiento de los casos de muerte digna que haya en el país, desde el momento de la petición.

En el plazo de 4 meses, el Ministerio de Salud deberá disponer todo lo necesario para que las EPS conformen un comité interdisciplinario y sugiera a los médicos un protocolo médico que sirva de referencia para la legalización de los procedimientos que sean necesarios para garantizar la eutanasia a niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, el alto tribunal impartió instrucciones para que todas las EPS e IPS emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se comunique que tienen derecho a morir dignamente.

La reglamentación deberá incluir que las Superintendencia de Salud tome medidas para verificar la correcta implementación del derecho fundamental a morir dignamente de los menores de edad, verificando que las EPS e IPS cuenten con la infraestructura y personal necesario.