Judicial

Decreto de MinJusticia libera de «tutelitis» a las Altas Cortes

El nuevo decreto define las reglas y mecanismos cuando se radica una tutela y en el momento del reparto que corresponde en la instancia judicial, desde del 30 de noviembre de 2017.

Si la acción de tutela se dirige a entidades de orden departamental, distrital, municipal o contra particulares, debe radicarse ante los jueces municipales.

De igual manera, si la acción de tutela busca la protección de derechos ante las entidades del orden nacional, como los ministerios, se debe presentar a los jueces del circuito.

Mientras que las acciones que incluyen al presidente de la república, el fiscal general, el procurador, el contralor, el registrador, el defensor y el Consejo Nacional Electoral, serán de único conocimiento de los Tribunales de Distrito.

Con el decreto, las Altas Cortes conocerán solo de tutelas radicadas contra sus propias decisiones o contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Con esta iniciativa se persigue descongestionar los despachos judiciales que en muchas ocasiones y aún sin competencia, deben resolver acciones de tutela, muchas veces sin fundamento.