Política Tema del Día

Plantean eliminar rebaja de penas y otros beneficios para quienes inducen a menores de edad al consumo de drogas

–Un proyecto de ley que pretende eliminar la rebaja de penas, excarcelación y otros beneficios judiciales a quienes inducen a menores de edad al consumo de drogas, fue radicado en el Congreso de la República.

El autor de la iniciativa es el senador del partido Centro Democrático Carlos Felipe Mejia, quien aseguró que las penas que están entre 8 y 18 años, no tendrán subrogados penales, es decir, quien cometa el delito de inducir a jóvenes al consumo de sustancias psicoactivas, no tendrá ni rebaja de penas ni podrá tener excarcelación ni podrá recibir ningún beneficio de la justicia, tendrá que cumplir la totalidad de la pena.

«Uno de los más graves problemas que enfrentan la sociedad colombiana es el incremento en el consumo de drogas en nuestros jóvenes», advirtió el congresista.

Agregó que por ello es necesario «hacer un esfuerzo desde todos los frentes para acabar con este flagelo que está acabando con una generación de colombianos”.

El congresista indicó que el proyecto de ley pretende modificar los beneficios que pueden obtener quienes incurren en estos delitos establecidos en la Ley 1709 de 2014.

«Tenemos que hacer un esfuerzo desde todos los frentes para acabar con este flagelo que está acabando con una generación de colombianos», precisó Mejía.

En la exposición de motivos del proyecto de Ley “Por medio de la cual se eliminan subrogados penales para quienes cometan delitos relacionados con la inducción al uso de drogas que producen dependencia a los menores de edad”, el senador hace entre otras las siguientes precisiones:

El consumo de sustancias psicoactivas afectan la calidad y las expectativas de vida de las personas consumidoras, de sus familias y de la comunidad, convirtiéndose en una problemática social de primer orden y en una pandemia en materia de salud.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Dirección Nacional de Estupefacientes en diversos estudios han establecido que el consumo suele iniciarse en la adolescencia, ya que en esta edad los jóvenes buscan experimentar nuevas sensaciones y construir una identidad desligándola de sus padres, por lo cual se genera una mayor influencia a seguir las tendencias del entorno de amistades y menos las de la familia.

El alcohol es la droga más popular usada por los jóvenes, además de constituirse en la puerta de entrada al consumo de otras sustancias psicoactivas. En uno de los últimos informes del Ministerio de Educación sobre este fenómeno, se afirma que un 7% de los escolares de Colombia declararon haber fumado marihuana alguna vez en su vida, es decir 1 de cada 14 escolares, con diferencias significativas entre hombres (8,6%) y mujeres (5,5%).Seguidamente, el estudio revela que en Colombia la cocaína es consumida por un 2,8% de los escolares del país, estos declararon haber consumido cocaína alguna vez en la vida, con diferencias significativas de 3,5% para los hombres y 2,1% para las mujeres. Siguiendo a la marihuana y la cocaína, se encuentra el éxtasis, que alcanza al 0,8% de prevalencia por año a nivel nacional, y se concentra como la más alta en el departamento del Quindío con un 1,7% de prevalencia. Así mismo, “el consumo reciente de bazuco es de 0,5% a nivel nacional (0,9% en Bogotá)”. Un estudio sobre la prevalencia y factores asociados a enfermedades de transmisión sexual en menores entre 10 y 17 años de edad que fueron explotados sexualmente en Bogotá, encontró que la explotación sexual y el consumo de SPA guardan relación proporcional, de modo que el 89,8% [de mujeres] consumían alguna sustancia psicoactiva, 41,2% utilizaba algún método anticonceptivo, el 3,9% refirió utilizar condón en todas sus relaciones y hubo 0,86 embarazos en promedio por adolescente femenina. La prevalencia de diagnósticos de enfermedades de transmisión sexual fue de 31,0%.”

El concejal de Bogotá del Partido Centro Democrático, Diego Molano, ha sido un estudioso del tema, quien busca a través del Concejo de Bogotá, con la administración distrital y las autoridades, soluciones a la problemática, en una columna en la revista Semana del 2 de Febrero de 2,016, describe en detalle lo que se vive en Bogotá. Me permito citar apartes de su artículo como ilustración en esta ponencia:

“El microtráfico es la mayor amenaza para la nueva generación de bogotanos. Un fenómeno que ha incrementado su impacto en las ciudades colombianas y en los últimos años, ha centrado su accionar en los jóvenes de los barrios y localidades más vulnerables. Los parques y colegios se convirtieron recientemente en su principal escenario, es allí donde día a día buscan enviciar a los jóvenes y luego reclutarlos para sus actividades delictivas”.

“Los jibaros (encargados de la venta al menudeo) son los que regalan primero las papeletas a ciertos jóvenes, los envician, les piden favores y finalmente, los involucran en pequeñas acciones de hurto o venta en el mismo parque o dentro del colegio. Todo este pequeño andamiaje que llega al barrio, realmente pertenece a una gran estructura criminal.

En Bogotá se han identificado por varios estudios más de 617 puntos de consumo y expendio. Cada uno de ellos está asociado a una “olla” satélite, la cual también está relacionada con una de las “ollas” mayores que existen en la ciudad, ejemplo de ellas “El Bronx” o “El Amparo” barrio colindante a Corabastos. Esta cadena de narcotráfico, que inicia con las rutas de distribución desde el departamento del Meta o Caquetá, tiene los ganchos para llegar a las ollas en cada zona y finalmente a los jibaros que la distribuyen en cada parque o entorno de colegios; ésta es la mayor amenaza para la sostenibilidad de nuestra ciudad”.

“Los jóvenes en los colegios públicos son el principal objetivo de estos grupos delincuenciales. En la encuesta de Clima Escolar y Victimización 2013 de la Secretaria de Educación aplicada a 118 mil estudiantes, se evidencian resultados realmente alarmantes; El 17 % de los jóvenes de colegios públicos y privado afirmaron que se venden drogas en el colegio y el 28% de ellos ratifican que venden en los entornos cercanos. Lo preocupante es que en el 30% de los colegios púbicos se manifestó que sí se vendían drogas y una tercera parte de los estudiantes manifestaron que habían visto a algún compañero de su curso consumiendo dentro del colegio.

En Bogotá el nivel de consumo de sustancias psicoactivas se ha venido incrementando entre los jóvenes, con los consecuentes efectos en la salud, su desarrollo emocional e incremento de la violencia y degradación del tejido social en las familias y de sus barrios. A nivel nacional se ha presentado un aumento global en el consumo de todas las drogas ilícitas (marihuana, cocaína, bazuco, éxtasis y heroína), siendo la marihuana y el bazuco las de mayor prevalencia entre los jóvenes. El inicio a este consumo ya ronda en los 14 años.

Una de las mayores preocupaciones de los padres en Bogotá es el riesgo que corren sus hijos en el camino al colegio y dentro de este, no solo por la inseguridad que afecta sus entornos, sino por la permanente presión de los jíbaros para que se inicien en el vicio. Tampoco confían en dejarlos solos o ir con ellos a los parques, pues están tomados por los expendedores de drogas y los consumidores, la amenaza más latente para niños, jóvenes y adultos mayores.

Para las familias con hijos consumidores, el suplicio es peor. La oferta por parte de entidades de salud y del ICBF para las jóvenes consumidores es muy limitada por su alto costo, lo que conlleva todo tipo de dificultades para acceder a este tratamiento. En Colombia, de acuerdo con el Estudio de Consumo de Sustancias Psicoactivas hay alrededor de medio millón de consumidores, el 50 % de ellos viven en las grandes ciudades y áreas metropolitanas. Uno de cada cinco consumidores de marihuana tiene menos de 17 años y se inició en este vicio a los 14 años, eso quiere decir, que no ha cumplido la mayoría de edad y lleva gran parte de su vida consumiendo drogas.

La otra cara de esta amenaza son los victimarios. En Bogotá, solo en los últimos 3 años, más de 25 mil jóvenes ya ingresaron al sistema de responsabilidad adolescente; eso quiere decir, que antes de ser adultos ya cometieron un delito, han sido juzgados y cumplen su pena. El 80 % de ellos consumen drogas.

La delincuencia juvenil es el resultado del acecho diario del vicio a los jóvenes en parques y colegios. Entre el año 2007 al 2014, 172 mil adolescentes menores de 17 años cometieron algún delito en Colombia. En su mayoría son hombres; 26% de ellos fueron sancionados por un hurto y el 28 % por traficar, fabricar o portar estupefacientes. Si además se consideran los jóvenes mayores de 18 años recluidos en centros penitenciarios para adultos, hay 45 mil de ellos en la que su pena está relacionada también con hurto o tráfico de estupefacientes. Los jóvenes son usados por estas estructuras criminales de narcotráfico y además de enviciarlos, los convierten en delincuentes para que la justicia tenga dificultades para juzgarlos o penalizarlos por su régimen especial como adolescentes.

El microtráfico es la mayor amenaza para el futuro de nuestros hijos, estamos perdiendo una generación de jóvenes. En Bogotá hay más de 300 mil que ni estudian, ni trabajan. Están a merced de bandas delincuenciales en los parques y calles de los barrios y comunas. Es imperativo que la ciudad no siga ignorando las proporciones devastadoras de este fenómeno. No se puede pensar que con operativos que persigan algunas bandas, capturen ciertos jibaros o destruyendo una sola olla, éste va a ser erradicado. “Vicio en los colegios” Semana.com, Diego Molano | 2016/02/02 11:23

El Concejo Distrital adelantó un debate de control político en el que quedaron al descubierto las organizaciones detrás del negocio, sus zonas de influencia y los colosales recursos que manejan, con las siguientes conclusiones: (Ver El Espectador 23 Feb 2017)

“Se estima que en Bogotá funcionan al menos ocho ollas madre desde donde se distribuyen y comercializan todo tipo de drogas. Se trata de un negocio complejo y estructurado, pero, sobre todo, rentable: se calcula que una de estas ollas puede generar ganancias al día por más de $40 millones y las redes que las controlan obtienen réditos de hasta $40 mil millones al mes. Alrededor del narcotráfico y de estos centros de expendio se mueven también todo tipo de redes delincuenciales, dedicadas no solo al microtráfico, sino al hurto, el fleteo, el robo de autopartes y la extorsión. Lo anterior, se configura en un verdadero reto para la seguridad urbana, especialmente en Bogotá, donde una de cada dos personas se siente insegura de acuerdo con un sondeo de la organización Bogotá Cómo Vamos.

El articulado de este proyecto de ley, se explica así:

En la actualidad, la Ley 599 de 2000, Código Penal, establece castigos penales para quienes induzcan a los menores de edad al consumo de drogas, así:

ARTICULO 381. SUMINISTRO A MENOR El que suministre, administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:

1. Cuando la conducta se realice:

a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada;

b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;

c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y

d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.

Desde el año 1.986 existe esta normatividad, pero la actividad criminal de suministrar, administrar o facilitar drogas a menores, continúa en aumento, bien sea en parte por esta inducción y/o por otras causas también importantes. Considero importante que se haga más duro y ejemplarizante el castigo penal para estos infractores, que están afectando el futuro de nuestros adolescentes. Las prohibiciones son también una forma de generar comportamiento, responsabilidad y cultura, además de generar en la sociedad el respeto hacia los demás miembros de la sociedad y proteger a los menores de los perjuicios que ocasionan estos delincuentes mayores. Pero si los infractores ven que la ley no se hace

cumplir, siguen induciendo a menores en la drogadicción, amparándose en la llamada dosis personal, la cual facilita el micro tráfico que se hace alrededor de colegios, centros deportivos y de entretenimiento de menores, es conveniente hacer más drástico el castigo penal, para que en conjunto con todas las medidas que tomen las administraciones regionales, las autoridades de policía, los ministerios, los colegios y todas aquellas instituciones que pueden colaborar con la prevención, reducción de riesgos y de daños, tratamiento y castigo de esta actividad criminal, ayuden a disminuir este flagelo social que destruye a la familia colombiana.
Este proyecto de ley pretende modificar los beneficios que pueden obtener quienes incurren en los delitos de inducción a las drogas a los menores de edad, establecidos en la ley 1709 de 2.014. Es decir no aplicará lo establecido en los artículos 29 y 30 de la ley 1709 de 2.014,que dicen:
Artículo 29. Modificase el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 63. Suspensión de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento.

Artículo 30. Modificase el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:

Artículo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.