Justicia

Analizan sentencias que retiraron normas o condicionaron su interpretación en el 2016

La Dirección del Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho es la responsable del análisis de la información jurisprudencial que se gestiona en materia de defensa y seguridad jurídica. Esto de acuerdo con la evolución normativa que permite conocer el estado del ordenamiento jurídico y su vigencia.

En el marco del proyecto ‘Jurisprudencia y Seguridad jurídica’, se llevó a cabo una caracterización de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que afectaron el ordenamiento en 2016.

Ese año la Corte Constitucional profirió 181 sentencias en procesos de constitucionalidad, de las cuales el 62% correspondieron a decisiones que no afectaron el ordenamiento jurídico. Pero el 38% estuvieron relacionadas con decisiones de inexequibilidad y exequibilidad condicionada, las cuales generaron expulsión del sistema normativo o la interpretación condicionada de su constitucionalidad, conforme lo señala el alto tribunal.

Dentro de las que recayeron declaratorias de inexequibilidad parcial o total, sobresalen disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y normas en materia laboral y penal, lo cual se explica por la sensibilidad que generan dichos temas en la sociedad.

El mayor número de afectaciones relacionadas con el trámite legislativo incluye, entre los diferentes componentes revisados, la libertad de configuración legislativa, la publicidad en el trámite legislativo, las reglas de votación, la reserva legal y la unidad de materia. Esto lleva a concluir que el procedimiento legislativo requiere mayor precaución y precisión en el cumplimiento de las exigencias constitucionales para su desarrollo.

En cuanto a las sentencias proferidas en 2016 por el Consejo de Estado, en los procesos de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad contra actos del orden nacional expedidos por el Gobierno, se encontró que de las 27 decisiones proferidas, el 89% corresponde a procesos iniciados en promedio cinco años atrás, lo que indica que el trámite de los mismos se ha agilizado en los últimos años.

El mayor porcentaje de las decisiones (55,5%) corresponde a sentencias en las que se denegaron las pretensiones de nulidad, mientras que solo en el 14,8% se declaró la nulidad de una norma. El resto, equivalente al 29,7% que corresponde a declaraciones de cosa juzgada, inhibición y validez condicionada.

Se encontró, por una parte, que estas providencias versan sobre decretos de carácter reglamentario relacionados con servicios públicos de transporte, comunicaciones y salud, así como en actos de igual jerarquía en materia minera y, por otra parte, recaen sobre decretos ordinarios expedidos en el año 2005 en relación con la supresión y fusión de entidades del orden nacional durante la vigencia del Programa de Renovación de la Administración Pública PRAP, en particular, en el área de telecomunicaciones.

En conclusión, los anteriores resultados podrían reflejar que si bien los actos de carácter general expedidos por el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades ordinarias y reglamentarias, son cuestionados judicialmente, la gran mayoría de éstos superan el control judicial porque son expedidos respetando las disposiciones constitucionales y legales a las que se encuentran sujetos, lo cual indica que la producción normativa a este nivel respeta el Estado de Derecho.