Construyamos Familia Opinión

EL PAGO E INCREMENTO DE LAS CUOTAS DE ALIMENTOS (II PARTE)

Por: Carlos Fradique-Mendez
EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (166)
En nuestro diplomado en educación para la vida en familia, en esta segunda parte invito a tomar nota sobre los aspectos relacionados con los incrementos de las cuotas de alimentos, su eventual disminución y exoneración.

INCREMENTOS
Cuando los progenitores viven juntos y se llevan bien, o lo que es lo mismo se esmeran por ser padres responsables, siempre estarán prestos para atender lo mejor en cuanto al sostenimiento y educación de sus hijos se refiere. La idea es que siempre los progenitores tengan la opción de dialogar sobre el sostenimiento de sus hijos y que no haya límites diferentes a la capacidad de pago de los padres.
La educación es parte muy importante de los alimentos y por esta razón es conveniente que los padres estén atentos a las becas y ayudas que ofrecen el Gobierno, el colegio y hasta los particulares.
Los hijos que tienen buena relación con sus padres generalmente obtienen resultados superiores en la parte académica o deportiva o cultural y estos valores agregados les permiten clasificar entre becarios o subsidiados. Un buen ejemplo puede ser el de Yerry Mina, un joven que con el apoyo de sus padres comenzó su preparación a los 5 años de edad. Ver, http://www.eltiempo.com/deportes/futbol-colombiano/familiares-cuentan-como-fue-la-infancia-de-yerry-mina-jugador-del-barcelona-170856.

En cambio si los hijos viven en conflicto con sus padres o viven el conflicto entre sus padres no es fácil que sean destacados en su labor educativa integral. Esto no impide que haya excepciones y que hijos que viven en conflicto, por sus excepcionales atributos lleguen a ser profesionales muy destacados en sus áreas de trabajo.

LAS CUOTAS ACORDADAS EN CONCILIACIÓN

Así las cuotas hayan sido acordadas en conciliación o fijadas por un funcionario, si el valor de las mismas no supera el 50% de los ingresos del obligado y cubren todo lo necesario para el sostenimiento de los hijos, debe entenderse moralmente que se trata de las cuotas mínimas y que hay libertad para hacer aportes extras que generalmente se pagan directamente.
Me refiero por ejemplo los eventos de recreación y formación extracurricular. Se puede pagar un curso adicional para aprender otro idioma, para clases de comportamiento en la mesa o en la sociedad, clases de pintura, música, teatro, deportes. Y excelente que el padre que paga acompañe a su hijo y disfrute de los rendimientos y valores agregados que cultiva el hijo o hija.
Estas cuotas de alimentos así fijadas por la autoridad se incrementan de acuerdo al Artículo 129 del CIA (Código de la Infancia) que reza:
“La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del 1o de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establezcan otra fórmula de reajuste periódico.
Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada.
Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella.”
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA CUOTA DE ALIMENTOS
El Artículo parcialmente transcrito reza:
“Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada.”
La variación a que hace referencia este artículo se refiere a la mayor o menor capacidad de los padres y a la mayor o menor necesidad por parte de los hijos.
Esas variaciones deben ser más o menos fijas. Mayor sueldo del padre o de la madre, el recibo de una herencia por parte del hijo, la aparición de un problema de salud.
No estoy muy convencido de que tener un nuevo hijo para rebajar la cuota de alimentos sea una razón válida para disminuir la cuota.
Además tener un nuevo hijo para estos fines, es un acto innoble por parte del varón que embaraza y de la mujer que se hace o se deja embarazar. Lo que se pretende con estos embarazos es bajar la calidad de vida de unos hijos a veces abandonados por el padre que tiene nuevos críos y este fin es por lo menos moralmente ilícito.

UN DEBER CÍVICO INELUDIBLE
El Art. 40 de la Constitución dispone que todo colombiano tiene el derecho a participar en la conformación del poder político y para hacer efectivo ese derecho puede elegir y ser elegido tomando parte en las elecciones.
El Art. 95 de la Constitución ordena que los colombianos y los habitantes de Colombia en general, debemos participar en la vida política, cívica y comunitaria del País y propender al logro y mantenimiento de la paz, que es un derecho y un deber para todos los habitantes de Colombia.
El próximo 11 de marzo elegiremos nuevo Congreso. Nunca antes como en este proceso electoral tenemos el deber ineludible de votar. Hay una gama importante de opciones y candidatos. Personalmente creo que hay que descartar toda fórmula populista con promesas de ríos de leche, miel y pan y de hacer una nueva Colombia o de cambiar la columna vertebral de nuestras instituciones. Entre las demás opciones debemos escoger las más confiables. Las que por lo menos de manera honrada se comprometan a garantizar los derechos fundamentales de la familia y la sociedad. Seguro que las encontraremos.
La propuesta es que el voto en blanco y la abstención no superen el 9% del total de las personas que tienen derecho al voto. Somos cerca de 35.000.000 y debemos lograr por lo menos 32.000.000 de votos.
Invito a que todos nos comprometamos en esta gran campaña en pro de que tengamos una Colombia viable con opción de lograr en dos o tres generaciones una reducción importante de pobreza y de comportamientos corruptos.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN NUESTRAS FAMILIAS
Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes y amables, el buen trato, la mejor cultura, el decoro, la autoestima, el civismo, el ser mejor cada día en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que puedan solucionar con prudencia sus conflictos y por sobre todo con la garantía de que tendrán asegurado su futuro en sana convivencia.

Colombia, del 15 al 21 de enero de 2018.

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