Construyamos Familia Opinión

PADRE, NO ES SOLO EL DEL CAJERO

Por:Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (190)

En el Día del Padre, en el mes del padre, se reconoce al hombre que aportó el 50% de lo que es la vida biológica de sus hijos. Padre, papá, progenitor, mecenas, cuidador, Pa, son imágenes masculinas que inspiran afecto y reconocimiento.

Hay padres biológicos, adoptivos y de crianza. Los hay ausentes y presentes, los hay amigos y otros que rechazan a los hijos o son rechazados por los hijos. Hay padres que son importantes en todos los momentos de la vida de sus críos y otros que solo son requeridos como cajeros bancarios a quienes ni siquiera les dicen, gracias papá.
OFENSA, INJURIA, DESPRECIO

Un(a) hijo(a) que no saluda al padre en este mes, que lo ignora, lo desprecia, lo hiere porque el silencio lastima, injuria, más que las palabras. Esta conducta reiterada es causa de desheredamiento y de pérdida del derecho a pedir alimentos y no exonera al hijo de dar ayuda a su padre en el evento de que éste lo llegare a necesitar.
IMPORTANCIA DE LA FIGURA PATERNA

Hasta los años 70s la figura del padre era muy importante como integrante de la familia. Luego de los 80s y 90s los padres han pasado a segundo plano y en muchos casos su presencia es en los juzgados, comisarías de familia y hasta en las cárceles. Las familias se han distanciado y en los padres separados los hijos solo tienen derecho a visitar, término más social que familiar, a sus padres cada 15 días y en algunas épocas del año como si la paternidad y la maternidad se pudieran suspender por temporadas. Los padres y las madres deben estar dispuestos para sus hijos las 24 horas de todos los días, de todos los años. Hay mamás y cuidadoras de los hijos que se creen dueñas de los menores y disponen cuándo y cómo los hijos pueden compartir con sus padres. Y esta lejanía crea graves problemas y conflictos en la salud mental de los menores y mucho más en la edad de la adolescencia, pre o pos, épocas en las que el ser humano necesita el apoyo sincero, afectivo de su padre, que bien puede ser su mejor amigo.

Feliz día, feliz mes, a todos los padres de Colombia y del mundo.

UNA LEY PARA ENMARCAR

Tenemos leyes inútiles, otras que no se aplican y otras que son medios para defraudar. A las inútiles se suma la adición que la ley 1893 de 2018 hizo al Art. 1025 del C.C. El editorial de EL ESPECTADOR del sábado 2 de junio rescata como un avance las causales de indignidad consagradas en Códigos Civiles de los Estados Unidos de Colombia y que pasaron al Código Civil de la Nación del 26 de mayo de 1873.

Esas causales fueron mal copiadas en la nueva ley con errores de concordancia como en el Art. 1 al transcribir heredero en vez de herederos, falta de actualización como en el Art. 2 al no citar a la compañera o compañero permanentes y en el Art. 3 al ignorar a los parientes por adopción.

NUEVA CAUSAL DE INDIGNIDAD

Una nueva causal de indignidad es la del Art. 6 que reza: “El que abandonó sin justa causa a la persona de cuya sucesión se trata, estando obligado por ley a suministrarle alimentos.” A primera vista se concluye que la persona, adulto mayor, que necesita alimentos seguramente carece de patrimonio, de rentas y por lo tanto su herencia no tendrá interesados. Además esta falta de socorro, de cumplimiento de la obligación de alimentos, está consagrada como causal de desheredamiento en el art. 1266 del Código Civil y es sancionada como delito de inasistencia alimentaria.

El Art. 7 contempla como nueva causal de indignidad el delito de violencia intrafamiliar. Este delito puede ser considerado como atentado grave contra la vida del causante y en términos más amplios como injuria grave contra el causante, que es causal de desheredamiento. En este caso, injuria no es delito de injuria, sino ofensa, ultraje, grosería y similares contra el causante. Estos delitos y hasta conductas policivas deben ser sancionados en vida del causante.
SENTENCIAS PARA QUE SE PUEDA DECLARAR LA INDIGNIDAD

En la poca jurisprudencia sobre el tema se registran demandas para que se declare la indignidad, por homicidio, fraudes en el manejo de los bienes del causante, inasistencia alimentaria en la modalidad de no socorro. En los dos primeros casos son necesarias dos sentencias: 1) La de condena por el delito cometido y, 2) la que declare la indignidad. Son procesos traumáticos y demorados porque generalmente van hasta casación.

Las leyes deben ser mecanismos para disuadir del ilícito y en el evento de haberse causado el daño ordenar la reparación de manera expedita. Las leyes de familia requieren de una reforma integral. Para este caso sería importante que se enseñara cómo otorgar testamento, dar una mayor capacidad de disposición testamentaria y que en el caso de las sociedades patrimoniales o conyugales los culpables de conductas de indignidad perdieran sus derechos sociales. Es absurdo que una persona cause la muerte de su pareja y tenga derecho a reclamar el 50% de los bienes sociales.

Sembremos las buenas relaciones entre padres, papás e hijos e hijas para tener una sana convivencia, una excelente relación familiar.

Bogotá, del 25 de junio al 1 de julio de 2018

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