Política

En la agenda integración de las Comisiones del Senado

Como fruto del diálogo entre los compromisarios de las distintas bancadas con asiento en el Congreso, en la semana que se inicia, se elegirá en la Plenaria del Senado la integración de las comisiones constitucionales, cuyas funciones están consignadas en el Reglamento Interno del Congreso y en la Ley 3ª de 1992.

A través de las mesas directivas, con el acompañamiento de las Secretarias Generales de cada una de las comisiones constitucionales, estas células legislativas tienen entre sus funciones las siguientes:

• Recibir los proyectos de ley y los documentos de su competencia y darles el trámite correspondiente.
• Elaborar las actas de las sesiones de la comisión y velar por su adecuada
conservación.
• Recibir los trabajos mecanográficos encomendados por los Senadores pertenecientes a la Comisión.
• Organizar y clasificar el archivo, los libros y demás documentos pertenecientes a la Comisión.
• Solicitar a la Sección de Suministros los elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
• Preparar el material que ha de remitirse a la Imprenta Nacional para su publicación.
Las demás que le asignen otras normas legales y reglamentarias.

Comisiones constitucionales

• Comisión Primera:

Conoce de: Actos Legislativos reformatorios de la Constitución; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos

• Comisión Segunda

Conoce de: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

• Comisión Tercera

Conoce de: Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

• Comisión Cuarta

Conoce de: Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

• Comisión Quinta

Conoce de: Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

• Comisión Sexta

Conoce de: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

• Comisión Séptima

Conoce de: Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

Comisiones Legales

Las comisiones legales son aquellas que a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley; encargadas de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes. (Artículo 55 de la Ley 5 de 1992 adicionado por la Ley 1434 de 2011).

Conformado en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes por:

• Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
• Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
• Comisión de Acreditación Documental

Además existen dos comisiones legales adicionales en la Cámara de Representantes

• Comisión Legal de Cuenta
• Comisión de Investigación y Acusación

Comisiones Especiales

Las comisiones especiales son de creación legal, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea.

• Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor
• Comisión de Ordenamiento Territorial
• Comisión de Crédito Público
• Comisión de Instrucción
• Comisión Especial de seguimiento y vigilancia a los Órganos de control Público
• Comisión Especial de Modernización

Comisiones accidentales

Las comisiones accidentales son creadas para el mejor desarrollo de la labor Legislativa y Administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas (Artículo 66 Ley 5 de 1992, modificado por el Acto Legislativo). Pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes.