Construyamos Familia Opinión

15 RAZONES PARA NO VOTAR LA ENGAÑOSA CONSULTA ANTICORRUPCIÓN

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (166)

Abog. Carlos Fradique-Méndez Sr.

Sobre la consulta anticorrupción se ha dicho que es innecesaria, inconstitucional, ilegal. Ahora presento 15 razones para no votar la engañosa consulta anticorrupción. NO VOTAR es diferente a votar NO.

En la mayoría de las notas en las que se cuestiona la consulta, los autores expresan que no son amigos de la corrupción. Es como si se hubiese sembrado de manera mágica un temor reverencial y generara miedo el decir NO a la consulta. Yo solo digo que esa consulta es engañosa y de alguna manera es corrupta.

Hay muchas razones para no votar la engañosa consulta anticorrupción, un adefesio jurídico, y me permito compartir solo 15. Es necesario leerlas, releerlas y ampliar las notas con las remisiones de textos a los que hago referencia.

RAZONES DE CARÁCTER PEDAGÓGICO.

1) Las preguntas de la consulta no se han explicado, ni se ha hecho referencia a los efectos de cada una de ellas. Se vende la idea de que con aprobarla se terminará la corrupción en Colombia. La verdad es que ninguna de esos remedios es fundamental para acabar o por lo menos minimizar las miles de formas de corrupción que han en Colombia, en los negocios privados y en los públicos.

2) El 90% de los votantes, posiblemente más, no la han leído el texto de la consulta y el 10% restante, si lo han leído no lo han estudiado. Algunos conocen el título y creen que es una fórmula mágica para remediar los males. Creen que es como un elixir mágico.

3) Muchas personas creen que con la consulta nada se remedia y no les interesa votar. Así las cosas se estima que máximo votarán dos millones de personas.

4) A los promotores de la consulta no les interesa hacer pedagogía para explicar el verdadero alcance del engaño. Se satisfacen con creer que tendrá efectos políticos. Es grave engaño porque las consultas no son para estos fines.

5) Los promotores amenazan a quienes no estén de acuerdo con ellos y con sinrazones tildan de corruptos a quienes expresen que no apoyan el engendro.

6) Los expertos en derecho constitucional se han limitado a decir que la consulta es ilegal, ineficaz, innecesaria, populista. Pero no han dicho de frente que debe revocarse la convocatoria o que debemos abstenernos y no votar. Hay tiempo todavía de impedir que se consuma el engaño.

RAZONES DE CARÁCTER JURÍDICO

7) Al desglosar las 7 preguntas que se manera muy anti técnica están redactadas, se llega a la conclusión de que son 16 preguntas. Y por lo menos la 1 y la 7 generarían más corrupción y conflictos sociales y laborales que ningún Presidente podrá solucionar. (Ver desglose de la consulta en www.ElCompaz.com)

8) La consulta pretende reformar directamente la Constitución. Por lo menos se refiere a los Artículos 126, 187, 197 y 280 de la Constitución y la Constitución no puede ser modificada vía Consulta popular. (Ver Arts. 104 y 374 a 379 de la Constitución, Art 50 ley 134 de 1994.- No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política y Art. 21 de la ley 1757 de 2015, es enfático al ordenar que “No se podrán promover mecanismos de participación democrática sobre iniciativas inconstitucionales.”

9) La consulta pretende reformar directamente el Código penal y castigar a inocentes. (Ver las preguntas 2 y 6)

10) Durante el trámite administrativo de la consulta, se observa que el Registrador Nacional no fue quien certificó la autenticidad de las firmas, ni el número de firmas. Lo hizo el Registrador delegado para asuntos electorales y la función de certificar los trámites de las consultas es indelegable.(Ver Art. 35, numeral 20, del Decreto 1010 de 2000)

11) El Senado dio un visto bueno bajo presión. En la Revista Semana, del 18 de junio de 2018, Claudia López confesó QUE NADIE SE ATREVIÓ A VOTAR NO. En un hecho macondiano, los atemorizó y para salir del paso votaron SI al visto bueno a la consulta. Por no haber sido libre y consiente el voto, queda viciado de nulidad.

12) Gravísimo es que no se haya cumplido con la revisión previa de Constitucionalidad que ordena de manera perentoria el Art. 21 de la ley 1757 de 2015. Toda consulta debe tener control previo de constitucionalidad y para el caso, el competente es el Tribunal de lo Contencioso de Cundinamarca – Bogotá.

13) El decreto 1028 DE 18 DE JUNIO DE 2018, por medio del cual se convoca a la votación fue firmado por el Presidente y los Ministros por cumplir con un compromiso político. Al Presidente Santos no le interesa lo que pueda pasar el 26 de agosto, porque él ya no será Presidente. De labios del Presidente no ha habido una sola explicación sobre el contenido y los efectos de la consulta. Presumo que no ha leído y menos estudiado.

14) Los asesores de los encargados de convocar a la consulta no han explicado al gobierno que termina y al entrante sobre la ineficacia e ilegalidad da la consulta. Deben hacerlo con el mayor rigor jurídico para evitarles problemas insolubles en el futuro.

15) Por último, es importante aclarar que gastarse 300 mil millones de pesos o más en una consulta ilegal, inconstitucional, ineficaz, es semejante a contratar un puente en alta mar sin principio ni final. Es un claro detrimento patrimonial y un peculado gravísimo, doloso, por aplicación oficial diferente. Las consultas que pueden patrocinarse son las que se ajusten a la ley. El dinero no está para consultas ilegales, es decir, las que están prohibidas. Destinar dineros para algo ilegal, manifiestamente ilegal es invertir en obras que no están previstas en el presupuesto y al hacerlo violan el art. 399 del Código Penal.

Dejo este testimonio para la historia en el evento de que Jueces, asesores de los Gobernantes y los Gobernantes mismos, especialmente el Señor Presidente, no acepten acercarse a la verdad sobre la inocuidad de la consulta para decidir con sentimientos patrióticas reversar lo que puede ser el GRAN ENGAÑO DE LA SEGUNDA DÉCADA DEL SIGLO XXI

Bogotá, del 6 al 12 de agosto de 2018

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