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Superindustria impone multa de $25 mil millones a Tecnoquímicas por pagar sanción a sus ejecutivos por «cartel de los pañales»

–Por haber asumido el pago de las multas impuestas en el año 2016 a cinco altos ejecutivos por el llamado «cartel de los pañales», la Superintendencia de Industria y Comercio la impuso una multa de 25 mil millones de pesos a la empresa Tecnoquímicas.

Esta es la primera vez que el organismo de control investiga y sanciona a una empresa por asumir con sus recursos el pago de las multas impuestas por la autoridad de competencia a sus empleados y altos directivos.

Según lo estableció el organismo de control, Tecnoquímicas asumió el pago de las multas impuesta a sus cinco altos directivos a través de operaciones fachada bajo la modalidad denominada como “202- Bonificaciones Ocasionales”.

Con esto–afirma la Superindustria–la empresa violó las normas de protección de la libre competencia económica que dispone que los pagos de las multas “no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella”.

Los cinco ejecutivos sancionados en 2016 fueron Ernesto Trujillo Pérez, María del Pilar Correa Lenis, Luis Felipe Puerto Tobón, Vanessa Hatty Benavides y Diego Humberto Quijano Reisner, quienes debían pagar la multa con su propio patrimonio.

La operación que hizo Técnoquímica, con recursos y operaciones fachada constituye un grave incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superindustria y a las normas de protección de la libre competencia económica, pero al mismo tiempo, una burla a la capacidad y poder sancionatorio del Estado, notificó.

Subraya que la conducta encontrada resulta de la mayor gravedad, pues burla los objetivos de las actuaciones administrativas sancionatorias y tiene como resultado un incentivo perverso para que los empleados que participan en conductas restrictivas, lo hagan sin consecuencia o sanción alguna, pues al final, la empresa para la cual trabajan o trabajaron asumiría el pago de las multas, lo cual es realmente inadmisible en materia de política pública de protección de la libre competencia económica.

Agrea que Tecnoquímicas y sus cinco altos ejecutivos sancionados incumplieron la ley, y con ello, frustraron los propósitos de represión y disuasión de las multas administrativas.

«Por ello, la autoridad de competencia debe proceder como lo está haciendo: imponiendo drásticas sanciones para sancionar al infractor, pero al mismo tiempo para enviar a los empresarios un mensaje que contribuya a desincentivar este tipo de conductas, que se reitera, constituyen una burla al ordenamiento jurídico colombiano», puntualiza.

En este caso, Tecnoquímicas y sus altos directivos no solo hicieron parte de un cartel empresarial por más de una década en el mercado de pañales en Colombia, producto de de consumo masivo, sino que como colofón de su actuación terminan burlándose del poder sancionatorio del Estado, asumiendo la empresa el pago de las multas a sus empleados, lo que está también prohibido por las normas de protección de la libre competencia.

La Superindustria encontró que Tecnoquímicas cubrió o aseguró el pago de las multas de sus ejecutivos a través del desembolso de las determinadas “Bonificaciones Ocasionales”, entregadas, coincidentemente a los sancionados, en las fechas establecidas para el pago de los créditos bancarios contraídos por los sancionados con Bancolombia con los que pagaron a la Superindustria y con montos coincidentes a los de las sanciones impuestas, sin relación alguna con sus cargos, sus salarios, etc.

La Superindustria acreditó que, aunque dicho beneficio también fue entregado por Tecnoquímicas en el mismo año a dos de sus ejecutivos no sancionados, el monto del mismo para estos fue muy inferior (casi que irrisorio) al entregado a los ejecutivos que sí fueron sancionados y en fechas no coincidentes y cuyos valores fueron relevantes, pues guardaban relación con el valor de las sanciones impuestas por la Superindustria en el denominado Cartel de los Pañales.

La Superindustria encontró que, antes de la imposición de la multa en 2016, dos de los ejecutivos sancionados nunca habían recibido tal beneficio por dicho concepto de “Bonificaciones Ocasionales”; uno solo lo había obtenido una vez en 14 años por un valor irrisorio y los otros dos investigados lo habían obtenido la última vez hace muchos años y también por cifras irrisorias, comparadas con el valor de dichas bonificaciones con posterioridad a la sanción de la Superindustria por el Cartel de los Pañales.

A pesar de las múltiples oportunidades otorgadas a Tecnoquímicas, dicha compañía nunca ofreció una explicación racional a los hallazgos de la Superindustria, y fundamentalmente habría argumentado que TECNOQUÍMICAS puede disponer de su dinero libremente entregando bonificaciones a quien considere y por la causa que considere.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 68722 del 17 de septiembre de 2018, dispuso imponer las siguientes sanciones a Tecnoquímicas y a cinco altos ejecutivos, así:

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede el recurso de reposición.