Panorama Nacional Política

Chacón advirtió que un artículo del proyecto del Presupuesto Nacional es inconstitucional

Las comisiones económicas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes el pasado 24 de septiembre, aprobaron en primer debate el Proyecto del Presupuesto Nacional, el artículo 79 de la iniciativa señala que Colpensiones pueda recurrir a los recursos de liquidez que tenga disponibles, cualquiera que sea su origen, con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la ley 100, y que posteriormente, estos recursos serán devueltos por la Nación a la entidad.

Ante esta propuesta, el presidente de la Cámara Alejandro Carlos Chacón, advierte que se podrían afectar los recursos que los colombianos están cotizando en Colpensiones, porque, si bien, las obligaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993, prevén que “la Nación asumirá el pago de pensiones reconocidas por las cajas o fondos del sector público cuando se agoten las reservas constituidas para el efecto y sólo por el monto de dicho faltante”, es importante recalcar que al no aclararse cuales son los recursos de liquidez, Colpensiones podría apropiarse de recursos que están destinados a otras inversiones que pueden afectar los recursos de la seguridad social en el país, generando una medida regresiva frente a los derechos a la protección social”.

También, indica que dicho texto normativo “violenta” el artículo 48 de la Constitución Política y el el artículo 9° de la Ley 100 de 1993, pues no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella”, de manera enfática no se pueden utilizar partidas presupuestales de ningún otro origen, debido a que las rentas públicas de destinación específica, se encuentran sometidas a un régimen presupuestario especial y solo pueden ser administrados de conformidad con las leyes que las regula.

Por lo anterior, el Presidente de la Cámara, Alejandro Carlos Chacón, propone que esta disposición sea revisada detalladamente en segundo debate y de resultar contraproducente para los programas de seguridad social que existen actualmente, se elimine o modifique lo concerniente a la posibilidad de que Colpensiones utilice otros recursos que tenga disponibles, cualquiera sea su origen para solventar el pago de sus obligaciones.