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La JEP sale de Bogotá; realiza primera audiencia regional en San Gil por protesta social en paro agrario de 2014

–Este jueves 15 de noviembre, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), realizará la primera audiencia de régimen de condicionalidad por hechos en contexto de protesta social del paro agrario de 2014, a partir de las 8:00 a.m., en las instalaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander.

El régimen de condicionalidad corresponde a las obligaciones que debe cumplir toda persona que pretenda someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz o que busque mantener los beneficios que se confieren en clave de la transición, como son: tratamientos, renuncias, extinción de responsabilidad.

Los comparecientes que harán parte de esta diligencia fueron acusados en la justicia ordinaria por la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de violencia contra servidor público y obstrucción a vías públicas, en desarrollo de la protesta social realizada en el municipio de Pinchote, también Santander, durante el paro agrario de 2014.

Se trata de siete campesinos que hacían parte de una concentración en el sector del Copey, ubicado en el kilómetro 118 sobre la vía que de San Gil conduce a Puente Nacional. Las víctimas fueron diez agentes de la Policía Nacional.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas indica que tiene entre sus obligaciones verificar y controlar el cumplimiento del régimen de condicionalidad de quienes han acudido a la JEP por encontrarse implicados en conductas cometidas en contextos de protesta social o disturbios internos antes del 1 de diciembre de 2016.

En ese sentido, esta audiencia se desarrollará con el enfoque dialógico (no adversarial) que enmarca las acciones implementadas por la JEP para lograr una paz estable y duradera, precisa.

Recuerda que la normatividad vigente establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá aplicar mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e indulto para lo de su competencia, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.

Según la JEP, las distintas organizaciones sociales y de víctimas allegarán la información a la Sala cuando se trate de delitos como la asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Esa diligencia será la primera audiencia que la JEP llevará a cabo en territorio, y se suma a otras acciones que ha desarrollado en las regiones como la recepción de informes orales y escritos, jornadas pedagógicas y versiones libres, en consonancia con el enfoque territorial que se aplica en esta Jurisdicción.