Bogotá

Con comparendos pedagógicos inició la restricción de camiones por la calle 13

Un mes después de firmado el Decreto 593 de 2018, inicia la restricción a la circulación de vehículos de transporte de carga de dos o más ejes, con capacidad de carga superior a siete toneladas, de lunes a viernes, entre las 6 a.m. y las 8 a.m., en ambos sentidos de la Calle 13, desde el río Bogotá hasta la Avenida Boyacá. Esto, según los tiempos establecidos en dicha reglamentación, que durante su primer mes tendrá sanciones de tipo pedagógico y multas a partir del 17 de diciembre.

La medida busca mejorar las condiciones de calidad del aire en la zona sur occidental de la ciudad y la movilidad del corredor, teniendo en cuenta su elevada demanda de transporte de pasajeros. En un día normal se realizan 86.656 viajes de transporte intermunicipal, registrándose un total de 49.262 viajes de ingreso a la ciudad y 37.393 viajes de salida, correspondientes a las rutas intermunicipales de la Sabana. De estos viajes, entre las 6:00 y las 8:00 a.m. ingresan y salen de la capital 8.204 y 7.244 pasajeros, respectivamente.

En el mismo periodo se registra una frecuencia elevada de transporte intermunicipal, con un bus cada 20 segundos, dado que es el periodo pico asociado a la demanda de viajes hacia Bogotá, provenientes de municipios como Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Cota, Bojacá y Cajicá.

Beneficios Ambientales

Al coincidir con las horas del día en que es mayor la concentración atmosférica de un contaminante como el material particulado (PM), no solo se reducen las emisiones generadas por vehículos, sino que se mejoran las velocidades de rodamiento del resto de flota que circula por el corredor, reduciendo los episodios de arrancadas y frenadas que son partes del régimen de marcha de los motores en que más emisiones se generan.

El sur occidente de la ciudad ha registrado el promedio histórico anual de concentración atmosférica de material particulado más elevado de toda la ciudad.

Según inventarios de emisiones de fuentes móviles (transporte) desarrollados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el transporte de carga es el responsable de cerca del 43 % de las emisiones de material particulado. Con la implementación de la medida se estima que se puede lograr una reducción cercana al 29 % en las emisiones de material particulado en el corredor de la Avenida Centenario durante el período de restricción.

Tráfico sobre el corredor Calle 13

– Según las modelaciones de tráfico, en el horario de restricción mejora la velocidad promedio entre un 24 % y un 37 %. Esto implica un ahorro de hasta 276 horas para los 6.200 usuarios del corredor, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m.

– Se estima que dejarán de circular aproximadamente 1.100 vehículos de carga en ambos sentidos de circulación de la Calle 13, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 am.

Transporte Intermunicipal

– En el horario de restricción, en la Calle 13, se verán beneficiados 15.448 pasajeros del transporte intermunicipal sabanero.

Seguridad vial

– En 2017 sobre el corredor se registraron 568 siniestros viales, de los cuales el 49 % involucró vehículos de carga.

– Con esta medida también se benefician cerca de 2.000 ciclistas que circulan en ambos sentidos de la Calle 13 entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., reduciendo el riesgo de siniestralidad vial, teniendo en cuenta la dimensión, el peso y la maniobrabilidad de los vehículos de carga.

Ventajas de la operación fuera del horario de restricción

– La operación de transporte de carga puede beneficiarse al usar el corredor en otros periodos del día en los que la velocidad promedio es superior. En la madrugada la velocidad es 157 % superior al periodo de 7:00 a.m. a 8:00 a.m.

– En el período de 10:00 a.m. a 12:00 m. la velocidad es 50 % superior.

– En el periodo de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. la velocidad es 107 % superior.

Sanciones

Como lo estipula el Decreto 593 de 2018, durante un mes, se impondrán comparendos pedagógicos a los conductores de vehículos que incumplan con la medida. A partir del 17 de diciembre, iniciará la imposición de sanciones efectivas, bajo la infracción C14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”, y el comparendo tendrá un valor de trescientos noventa mil seiscientos pesos ($390.600).

Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la amonestación pedagógica (asistencia a curso pedagógico) genera una multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, correspondiente a ciento treinta mil doscientos pesos ($130.200).

Las excepciones de la medida

Los siguientes vehículos quedan exentos de la medida: los vehículos de emergencia, de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales, de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio, de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito – PMT – aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico y de combustible.

El Decreto incluye nuevas excepciones a: vehículos de transporte de acero que se encuentren cargados; vehículos de transporte de concreto tipo hormigonero, que se encuentren cargados o vacíos; y a las empresas de transporte de carga que estén vinculadas al programa de autorregulación ambiental, establecido en el Decreto Distrital 174 de 2006.

¿Qué es el Programa de Autorregulación Ambiental?

El Programa de Autorregulación es un instrumento de gestión ambiental coordinado por la Secretaría Distrital de Ambiente cuyo objetivo principal es la reducción de las emisiones de los vehículos con motor accionado a diésel. El programa de autorregulación ambiental está basado en un programa integral de mantenimiento vehicular para el transporte de carga, hasta lograr mantener las emisiones un 20 % por debajo del límite establecido en la norma vigente.

Los vehículos de carga que estén vinculados a este programa no son objeto de las restricciones de circulación del distrito.

El proceso de vinculación al programa es el siguiente:

1. Inscripción: acercar la documentación que la Secretaría Distrital de Ambiente solicitada para validar las características de los vehículos y su propiedad.

2. Revisión del plan integral de mantenimiento: la Secretaría Distrital de Ambiente hará una visita para validar el programa de mantenimiento propuesto por el solicitante.

3. Programación y realización de las mediciones de opacidad: la Secretaría Distrital de Movilidad verificará el cumplimiento de los niveles de opacidad en los vehículos autorregulados. Con esta verificación se harán las excepciones pertinentes.

4. Ejercicio de los derechos y obligaciones de los autorregulados: los vehículos podrán circular mientras mantengan los compromisos que adquirieron a través de su programa de autorregulación.

Para mayor información consultar http://ambientebogota.gov.co/web/sda/autorregulacion

Seguimiento

La Secretaria Distrital de Movilidad ha venido realizando la recolección de información de volúmenes de tránsito, velocidad promedio, tiempos de recorrido y siniestralidad, donde se ven involucrados los vehículos de carga en el corredor, con el objetivo de monitorear el comportamiento del corredor antes y durante la implementación de la medida.

La Secretaría Distrital de Ambiente se encuentra realizando un monitoreo constante de las variaciones de la calidad del aire en la zona para realizar modelos comparativos y seguimiento a los objetivos de disminuir la concentración de material particulado en el horario de restricción.