Judicial

Tutela contra la JEP por no admitir apelación en procesos de extradición

Foto: jep.gov.co

Este viernes la Procuraduría General presentó acción de tutela ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en contra de la Sección de Revisión que resolvió que las decisiones tomadas dentro del trámite de la garantía de no extradición, no admiten recurso de apelación.

Las razones de la Procuraduría para presentar la tutela contra la decisión que tomó la Sección en el caso de Pedro Luis Zuleta Noscué, exintegrante de las Farc, se fundamentan en que para el órgano de control esta posición impide la posibilidad de una segunda instancia procesal, derecho que a juicio de la Entidad se encuentra ligado al acceso a la administración de justicia y a la garantía judicial que tienen todos, para que los casos sean conocidos por una instancia judicial diferente.

“La prerrogativa de que el caso del ciudadano que acude a la administración de justicia sea revisado por otro juez, preferiblemente de mayor jerarquía, tiene la doble naturaleza de garantía – derecho”.

La Sección de Revisión de la JEP se declaró tribunal de cierre de esa jurisdicción, en el proceso de garantía de no extradición, posición que para el Ministerio Público descarta que sus decisiones puedan ser apeladas, es decir, revisadas o corregidas por una autoridad superior.

Zuleta Noscué, indígena de la comunidad Nasa de norte del Cauca, perteneció al Sexto Frente las Farc- EP, del cual llegó a ser su jefe de finanzas, y se desmovilizó con ocasión de los acuerdos de paz. Sobre él pesa una solicitud de extradición de las autoridades judiciales de Estados Unidos.

En el mes de abril Zuleta Noscué radicó una solicitud ante la jurisdicción especial, con el propósito de que su caso fuera priorizado, se definiera su situación jurídica y se le aplicara la garantía de no extradición consagrada en las normas de implementación del acuerdo de paz.

El 28 de agosto la Sección de Revisión avocó conocimiento del proceso de Zuleta Noscué y definió el procedimiento para estudiar si en su caso aplica la garantía de no extradición.

Es la primera tutela que presenta el Ministerio Público frente a decisiones de esta jurisdicción y deberá ser fallada por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.