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Presidente Duque defiende prórroga y excepciones a prohibición del porte de armas en Colombia

–El presidente Iván Duque Márquez sustento su decisión de prorrogar por un año más la prohibición al porte de armas en el territorio colombiano y destacó que el nuevo Decreto busca limitar la amplia discrecionalidad que actualmente tienen las autoridades militares para otorgar los permisos especiales, lo cual, advirtió, “se presta para manejos muchas veces dudosos en el caso de las personas que pueden portar armas”.

Además, el jefe del Estado garantizó que con la norma expedida la víspera “viene una reglamentación absolutamente estricta y transparente, al momento de otorgar la excepcionalidad”.

«El Decreto 2362 mantiene la prohibición al porte de armas como principio, defendiendo el monopolio de las armas en cabeza del Estado y se establece que habrá unos lineamientos transparentes por parte del Ministerio de Defensa para el otorgamiento de los permisos especiales”, precisó el primer mandatario en declaraciones al noticiero Cm&.

Precisó, además, que en comparación con el decreto aún vigente, el nuevo cambia la amplia discrecionalidad que actualmente tienen las autoridades militares para otorgar los permisos especiales, lo cual “se presta para manejos muchas veces dudosos en el caso de las personas que pueden portar armas”.

Así mismo, afirmó que dichos lineamientos transparentes, que serán conocidos por el país, deberán ser “absolutamente restrictivos, de tal manera que sigamos avanzando en el propósito de tener menos armas en las calles” de las ciudades de Colombia.

Igualmente, señaló que las interpretaciones de algunos sectores sobre el alcance del Decreto 2362 tienen el ánimo de polarizar.

“La gran mayoría de actos violentos en Colombia, con armas de fuego, son con armas que no tienen ningún permiso, que están en la ilegalidad; por supuesto, aquí se tiene que cumplir con un doble propósito: desarmar y derrotar a la delincuencia, que es lo que hemos venido haciendo desde que comenzó nuestro Gobierno”, puntualizó.

Finalmente, al defender la suspensión de los permisos para el porte de armas, el Mandatario afirmó que actualmente en el país hay 500 municipios sin homicidios y una reducción del 14 por ciento en los índices de criminalidad y que en la pasada Nochebuena el homicidio se redujo en 63 por ciento.

EL DECRETO

los términos del Decreto 2362 son los siguientes:

“Artículo 1. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares.

Parágrafo: El Ministerio de la Defensa Nacional durante la vigencia del presente Decreto impartirá a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda teniendo en cuenta entre otros factores las condiciones particulares en cada solicitud”.

Dicho Decreto, en su parte motiva, dice que de acuerdo con estadísticas de homicidios y lesiones personales facilitadas por la Policía Nacional, “entre los años 2013 y 2018, en el tiempo de vigencia de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2018, existe una tendencia decreciente de los índices de homicidios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual coadyuva a garantizar los derechos y libertades fundamentales, seguridad ciudadana y el orden público”.

También se indica que la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional consideró oportuno “adoptar medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional, como mecanismo de respuesta inmediata y efectiva que permite contrarrestar y reducir la probabilidad de ocurrencia de delitos y comportamientos contrarios a la conveniencia a nivel nacional”.

En otro de los considerandos se recuerda que “en la Sentencia C-296 de 1995, la Corte Constitucional estudió una demanda, en la que se cuestionaba un artículo (el artículo 1° de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535 de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posición implicaba que los ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte consideró en aquella ocasión que entre el control de las armas y la protección de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la integridad personal, existe una clara relación. Así planteó la cuestión: ‘(…) según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es utilizado para fortalecer poderes económicos, políticos o sociales. Por eso los permisos para el porte de armas sólo pueden tener lugar en casos excepcionales. Esto es, cuando se hayan descartado todas las demás posibilidades de defensa legítima que el ordenamiento jurídico contempla para los ciudadanos´”.

Y, por último, se explica que la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010.