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Acusan a Virgin Mobile de emitir campañas que vulneran derechos

De acuerdo con la Superindustria, campañas como la denominada “La mató con $800 Pesitos” vulnera derechos fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación en contra de la mujer, y transmiten mensajes de apología a conductas ilegales.

De incumplirse tal orden habría lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta MIL (1.000) salarios mínimos legales vigentes. La Superintendencia exhortó a los demás operadores que proveen servicios de comunicaciones en el mercado nacional y a los medios de comunicación que anuncian publicidad de dichos proveedores, a que se abstengan de emitir y divulgar campañas publicitarias similares a la analizada en este caso.

La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 92696 del 21 de diciembre de 2018, ordenó a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. abstenerse, de manera inmediata, de emitir y divulgar campañas publicitarias, a través de cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual, exterior y/o digital), que vulneren derechos fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación en contra de la mujer y que transmitan mensajes de apología a conductas ilegales.

La decisión fue tomada al encontrar que la campaña de su producto “nueva bolsa de Chat de WhatsApp ilimitado” utilizó lenguaje e imágenes que sugieren escenarios de violencia, en este caso de género, trayendo presentaciones visuales que vulneran los derechos a la igualdad y a la no discriminación por razón del género de las personas allí aludidas; además, refuerza estereotipos sexistas, lo cual no debe ser permitido por el Estado, ni mucho menos aceptado por la sociedad, así como apología a conductas ilegales que van en contra del orden y la moral públicos, a través de la inclusión de proclamas como “LA MATÓ CON $800 PESITOS” , “LO HACÍA CON LAS 2 AL MISMO TIEMPO” y “CONSUMÍA 7 DÍAS A LA SEMANA”; lo cual se potencializa en razón de que dicha campaña publicitaria fue anunciada a través de un medio impreso de amplia circulación en varias de las ciudades más importantes del país, como lo es el diario Q’hubo.

La Superintendencia de Industria y Comercio también advirtió a VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S. que de incumplir tal orden, habrá lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta MIL (1.000) SMLMV mientras permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, también se exhortó a los demás operadores que proveen servicios de comunicaciones en el mercado nacional y a los medios de comunicación que anuncian publicidad de dichos proveedores, a que se abstengan de emitir y divulgar campañas publicitarias que vulneren derechos fundamentales y que transmitan mensajes de apología a conductas ilegales. Debe precisarse que en el presente caso no se pretende censurar el contenido de lo que publican los medios de comunicación, pues debe tenerse claro que la publicidad transmite un mensaje meramente comercial con el propósito de atraer compradores y obtener un beneficio económico, diferente a la esencia del derecho a la libre expresión.

En línea con los compromisos internacionales de defensa de los derechos humanos, el Estado colombiano debe propender por la defensa de aquellos y la puesta en marcha de estrategias que lleven a su cumplimiento, lo que habilita a esta Superintendencia a adoptar medidas administrativas tendientes a proteger los derechos de los consumidores, para el caso particular el de las mujeres.

La decisión emitida queda en firme a partir de su comunicación.