El Ministerio de Transporte informó que los conductores particulares que utilizan sus vehículos para la prestación ilegal de transporte público de pasajeros se les cancelará su licencia de conducción y solo podrán volver a solicitarla 25 años después.
El Ministerio de Transporte expidió una circular (archivo adjunto) en la que reitera a las autoridades de tránsito del país que los conductores que violen el artículo 26 de la Ley 769 de 2002 y reincidan en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa podrán suspender y cancelar la licencia de conducción.
“Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales. Estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacios para exista la corrupción. El pilar de legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno del Presidente Iván Duque y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”, manifestó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Finalmente, hay que recordar que la Ley establece que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.
Esta es otra de las acciones establecidas por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de la Estrategia Nacional contra la Ilegalidad y la Siniestralidad Vial.