Economía

Empresas y personas titulares de cuentas de compensación a reportar información ante la DIAN

Ya se conocen los plazos para presentar la información exógena cambiaria, que los titulares de cuentas de compensación tendrán que reportar ante la DIAN. Experta de BDO en Colombia, advierte que este calendario se abre en enero y el cumplimiento es obligatorio so pena de onerosas multas.

Las personas naturales o jurídicas, residentes en Colombia, que poseen cuentas de compensación, es decir cuentas bancarias abiertas en bancos del exterior y denominadas en moneda extranjera, registradas ante el Banco de la República, tendrán que presentar su información exógena cambiaria ante la DIAN a partir del 16 de enero.

Según Luisa Fernanda Hernández, Gerente de Aduanas y Cambios de BDO en Colombia,

“estos cuentahabientes, registrados ante el Banco de la República, y que realizan operaciones de cambio con el exterior, tienen la ventaja de que no requieren que los pagos se moneticen, o que para ellos haya convertibilidad dólar/peso, y ello significa un ahorro en el gravamen a sus movimientos financieros”.

“Los titulares de cuentas de compensación tienen obligaciones trimestrales de reportar información exógena cambiaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” asegura la experta de BDO y aclara que de conformidad con la Resolución No. 9147 de 2006, durante el mes de enero de 2019, se deberán transmitir los datos correspondientes al último trimestre de 2018.

La mencionada obligación se deberá cumplir atendiendo los siguientes plazos, según el último dígito (sin tener en cuenta el dígito de verificación) del NIT del obligado cambiario, como se muestra a continuación:

Último dígito del NIT

Fecha máxima de presentación

1

16 de enero

2

17 de enero

3

18 de enero

4

21 de enero

5

22 de enero

6

23 de enero

7

24 de enero

8

25 de enero

9

28 de enero

0

29 de enero

Con base en esta advertencia, la Gerente de Aduanas y Cambios de BDO en Colombia,

recuerda a los obligados que dentro de la transmisión se deben incluir, los datos de operaciones de cambio por importación, exportación, servicios, endeudamiento externo de competencia de la DIAN, aclaración de datos e información sobre apertura o cancelación de cuentas de compensación.

Finalmente, la experta, recuerda que la sanción por no transmitir la información exógena cambiaria es de 200 UVT por cada trimestre incumplido y agrega que la sanción por extemporaneidad es de 25 UVT por mes o fracción de mes de retardo, sin exceder de 200 UVT por cada trimestre incumplido.