Judicial

Destituido e inhabilitado por 12 años rector de la UNAD

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años al rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), Jaime Alberto Leal Afanador, por violar el régimen de inhabilidades al contratar a la Vicerrectora de Relaciones Internacionales para el año 2014 (E) con quien tiene parentesco en tercer grado de consanguinidad.

El ente de control evidenció que Leal Afanador contrató a través de interpuesta persona a Daiana López Leal, con quien tiene parentesco en tercer grado de consanguinidad, en el cargo de directora del Centro de Idiomas de la sede de la universidad en el estado de La Florida.

De acuerdo con los hallazgos de la Procuraduría, el rector y presidente de la Junta Directiva de la UNAD en La Florida, solicitó al cuerpo colegiado la aprobación de un auxilio educativo por valor de $8.427,78 USD para que Germán Posada Pinzón, hijo de la entonces directora ejecutiva, adelantara estudios en la Universidad de Harvard.

En cuanto a la exdirectora ejecutiva de la sede ubicada en La Florida, y a su vez, vicerrectora de Relaciones Internacionales para el año 2014 (E), Socorro Magdalena Pinzón Pulido, la Procuraduría comprobó, en primer lugar, que percibió doble remuneración del erario público, al fungir como directora ejecutiva de la UNAD en Florida y, a su vez, como encargada de las funciones de vicerrectora de Relaciones Internacionales de la misma universidad, no obstante haberse indicado en la Resolución 6086 del 10 de diciembre de 2012, que no percibiría asignación salarial por su desempeño en este cargo.

Para el Ministerio Público, pesar de que la disciplinada devolvió las sumas recibidas, tras la solicitud de la de la institución de educación superior, esta circunstancia no la eximió de vulnerar lo establecido legalmente.

En segundo lugar se evidenció que la entonces directora ejecutiva contrató, por interpuesta persona, a su hijo Germán Posada Pinzón, como empleado de la sede de la universidad en La Florida (Estados Unidos de América), en el cargo de gerente de desarrollo, con quien tenía parentesco en primer grado de consanguinidad.

Las faltas de la exfuncionaria fueron consideradas provisionalmente como grave y gravísima a título de dolo.

Entre las normas vulneradas se citó el artículo 355 de la Constitución y el artículo 273 de la Ley 5ª de 1992, que prohíben decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Así mismo se transgredió el artículo 128 de la Constitución Política que establece: que “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.