La Alcaldía de Bogotá cuenta con diferentes canales de atención para proteger a las mujeres que han sido víctimas algún tipo de violencia. Una de las alternativas más efectivas que ofrece son las Casas Refugio que, desde 2016 hasta la fecha, han atendido a 2.800 personas que acuden a ellas buscando ayuda para salir de una situación de violencia en sus hogares.
Estos sitios de protección también reciben a sus familias y a mujeres víctimas del conflicto armado, acogiéndolos hasta por un periodo de cuatro meses.
El Distrito cuenta hoy con cuatro casas para mujeres víctimas de violencias al interior de la familia y una para mujeres víctimas de violencias en el marco del conflicto armado.
Teniendo en cuenta que las mujeres que acuden a esta medida pasan por momentos difíciles en sus vidas, allí, mediante un proceso de atención integral orientan a estas personas para que avancen en sus proyectos de vida, logren empoderarse y fortalezcan su capacidad de resiliencia.
¿Qué puedo encontrar en las Casas Refugio?
– Acogida gratuita para la mujer víctima de violencia y sus hijos e hijas, por un periodo de hasta 4 meses.
– Asesoría y asistencia legal, acompañamiento psicosocial, psicopedagógico y ocupacional, con miras a la reconstrucción de sus proyectos de vida.
Requisitos para ingresar a las Casas Refugio
– Ser mujer mayor de 18 años, víctima de violencias al interior de la familia o en el marco del conflicto armado.
– Si es víctima de violencias al interior de la familia, conforme a la Ley 1257 de 2008, debe contar con Medida de Protección expedida por las autoridades competentes (Comisarías de Familia – Jueces y Juezas de Control de Garantías – Jueces y Juezas de Familia).
– Si es víctima de violencias en el marco del conflicto armado, conforme a la Ley 1448 de 2011, debe ser remitida por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, los Centros Locales de Atención a Víctimas -CLAV- y la Personería Delegada para la Protección de Víctimas.
¿Quiénes no pueden ser acogidas en Casa Refugio?
Según el parágrafo 2°, del Artículo 5º, del Acuerdo 631 de 2015 del Concejo de Bogotá, no pueden ser acogidas en Casas Refugio, las siguientes personas:
– Personas que presenten enfermedades de tipo psiquiátrico, que se encuentren con o sin medicación, así se encuentren incluidas en la medida de protección.
– Mujeres que no presenten una situación de violencia pero que necesiten cubrir sus necesidades básicas.
– Personas con enfermedades graves, que requieran atención especializada.
– Personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA-.
– Mujeres que no quieran ingresar: nadie puede entrar a las casas en contra de su voluntad sean cual sean sus circunstancias.
– Mujeres que representan riesgo para otras mujeres al interior de la casa.
– Hombres mayores de 18 años, así se encuentren incluidos en la medida de protección.
– Niñas, niños y adolescentes no acompañados.