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Ley de Financiamiento: Bienes y servicios que se salvaron del IVA

La venta de inmuebles, los servicios de catering empresarial y la importación de productos terminados, producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, gozan ya de la exención del IVA. 1,7 billones de pesos se recaudarán con base en las ventas de inmuebles no exentos, que superen el valor de 918 millones. Franquicias de comidas y bebidas ahora estarán grabadas.

Con la entrada en vigor de la Ley de Financiamiento, la mayoría de las empresas colombianas y muchas personas naturales se vieron afectados al recibir nuevas cargas tributarias, pero, aunque fueron pocos, algunos bienes y servicios se beneficiaron de una exención del IVA de la que ya gozan a partir del mes de enero.

Ivonne Acosta Plazas, Gerente de Impuestos de BDO en Colombia, en la línea TAX & Legal, asegura que, en relación con el artículo 424 del Estatuto Tributario (ET), “es importante mencionar que la Ley de Financiamiento únicamente modificó los numerales 12 y 13 del artículo en mención, beneficiando las ventas de inmuebles y los alimentos de consumo humano y animal que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guaviare y Vichada”.

Con respecto a la venta de inmuebles, tema de gran impacto nacional, que atañe a constructores, inmobiliarias y vendedores independientes, el negocio para todos ellos tuvo que cambiar en, aparente, beneficio de los compradores, quienes ya tranzan sus negocios sin causar el IVA.

Para estos compradores, en principio se levanta el 5% de IVA, aunque con sus “peros” y en otras palabras, la modificación traduce los siguientes cambios:

Antes, la tarifa era del 5% sobre el valor del inmueble. Pero cuidado, este 5% solo aplicaba a los inmuebles nuevos cuyo valor superase 888 millones.

Ahora, la tarifa baja al 2% y se mantiene el tope mínimo para cobrarlo, que en 2019 es 918 millones. Con este recaudo, se garantizará la nada despreciable cifra de 1,7 billones de pesos como parte de los 7,5 billones que espera recoger el gobierno nacional tras esta reforma.

Pero lo delicado es que, ahora el impuesto aplica sobre inmuebles nuevos y cualquier otro tipo que no sea destinado al sector agropecuario, es decir, a partir de 2019 se paga el impuesto sobre (i) vivienda usada, (ii) lotes urbanos o rurales, (iii) fincas, (iv) bodegas, (v) locales y cualquier otro que no quepa dentro de la excepción de bienes destinados a lo agropecuario.

Por último, y de no menor importancia, es el caso de los constructores, que bajo este nuevo marco no pueden recuperar el IVA pagado en la adquisición de servicios y materiales, lo cual normalmente, se traduce en ajustes al precio para nivelar su utilidad.

Por otra parte, en el tema de los servicios excluidos del IVA y establecidos en el artículo 426 del Estatuto Tributario, el principal cambio se dio en la exclusión de impuesto sobre las ventas de los servicios de catering empresarial pero, de otro lado, se impactó a quienes prestan servicios de expendio de comidas y bebidas bajo la modalidad de franquicia, quienes ahora se vuelven responsables de este impuesto”, asegura la experta de BDO en Colombia.

Así mismo, la vocera de BDO aclara, que la modificación también “traduce una nueva base gravable sobre la cual se liquida el IVA para la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, así, la base gravable se modifica incorporando dentro de la misma el valor de los costos de producción y el valor del componente nacional previamente exportado o nacionalizado”.

Esta base gravable no aplicaba para las sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encontraban en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, a esa fecha.

Finalmente, asegura la gerente de Impuestos de BDO en Colombia, en la línea TAX & Legal, que, como norma general, “la Ley de Financiamiento eliminó los términos de régimen simplificado y régimen común e introdujo los términos responsable y no responsable del impuesto sobre las ventas, cuya categoría tendrá que cambiarse con una actualización de RYT en donde explicarán estos ajustes”.