Construyamos Familia Opinión

AL LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL SE DEBE APLICAR EL PROPÓSITO, GANAR, GANAR. TEST PRENUPCIAL, continuación

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia

DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (219)

QUE AL LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL GANEN TODOS.

Invito a que pensemos en la mejor forma de liquidar una sociedad conyugal, una sociedad patrimonial o una herencia.

Repartir bienes de comunidades de familia debe ser un trámite en el que impere el principio GANAR, GANAR. Cuando hay intereses familiares enfrentados los interesados apuestan a PERDER, PERDER y se involucran en confrontaciones que pueden terminar en comisión de delitos, especialmente de violencia intrafamiliar, lesiones, hurtos, abusos de confianza, falsedades.

En las liquidaciones o particiones de bienes entre cónyuges, bien de matrimonios solemnes, bien de matrimonios consensuales, es importante que los progenitores piensen primero en garantizar la vivienda para la familia, para los hijos y con mayor razón si son menores de edad.

Cuando uno de los divorciados o separados toma la decisión de formar una nueva familia es muy importante que piensa que el patrimonio formado en la familia que se disuelve debe quedar a favor de quien asume la responsabilidad de velar por los hijos, de compartir más tiempo con los hijos, así sean mayores de edad.

Esta sugerencia es más de equidad, de solidaridad, que de orden jurídico. Si se trata de patrimonios de valor económico importante se puede pensar en garantizar ingresos, rentas, dividendos para que los hijos y la pareja que los cuide tengan una vida digna.

Hay casos muy sensibles como cuando uno de los integrantes de la pareja está pensionada y ha logrado la pensión con la compañía de su compañero o compañera y decide abandonar el hogar y se une con otra persona generalmente muy joven. En este caso no se ve muy justo que la persona abandonada pierda el eventual derecho a la sustitución de la pensión y que otra persona que no ha hecho aportes sea la beneficiada.

UNA CONSULTA CON RESPUESTA ÚTIL

Una señora me hizo la siguiente consulta: Mi esposo en matrimonio consensual, luego de 15 años de convivencia, me pide que liquidemos la sociedad patrimonial porque ha decidido irse a vivir con una señora que conoció en su juventud y necesita el dinero para crear un negocio con ella. Tenemos un apartamento y un hijo

La orientación que le di no es estrictamente jurídica. Le recomendé que no vendiera el apartamento porque no hay razón para aceptar la petición del marido. El marido no ha pagado alimentos y entonces le recomendé que tasara el valor de los alimentos debidos para compensar el valor de la mitad del apartamento que eventualmente le podría corresponder a su marido y que éste acepte dejar su cuota parte para vivienda de su hijo. Sería un acto de responsabilidad por parte del marido. Que no prime el egoísmo.

Además, no parece ético que el marido pida su cuota patrimonial para invertirla con una persona que no tiene ningún reparo en dañar una familia.

UNA CONSULTA A TIEMPO PUEDE PREVENIR PLEITOS

Para hacer el mejor negocio, en términos de afecto y patrimonio, es bueno consultar a tiempo y obrar con cabeza fría e inteligencia.

TEST PRENUPCIAL. Continuación

RAZÓN DE SER DEL TEST.

Para saber si estamos preparados para asumir responsabilidades familiares es por lo que he redactado EL TEST PRENUPCIAL que es como el ICFES PARA EL MATRIMONIO. Para todas las formas de matrimonio.

De manera muy respetuosa propongo que esta CLASE DE EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA, sea estudiada, comentada y compartida en todos los cursos de educación a partir por lo menos del tercer nivel de primaria y hasta el curso ONCE. Y por supuesto que en las reuniones que de todo tipo organicen las personas. Excelente que se comparta en las asambleas de copropietarios obligatorias en esta época.

Ahora invito a leer y responder con atención las preguntas:

PREGUNTA.- Lady recibió un inmueble en la sucesión de su padre. ¿Si llegare a separarse de bienes, ese inmueble entraría en el activo de la sociedad conyugal? (La pregunta aplica también para la liquidación de la sociedad patrimonial en matrimonio consensual)

A) Si, porque fue destinado para la vivienda familiar y el marido ha hecho aportes para el pago del impuesto predial.

B) No, porque los bienes adquiridos por herencia no hacen parte de la sociedad conyugal. (Aplica para la sociedad patrimonial en el matrimonio consensual.)

C) Si, porque Lady y su esposo no firmaron capitulaciones matrimoniales.

PREGUNTA.- Lady recibió de su padre un apartamento pero la escritura se hizo a título de compraventa. No hubo pago del precio. ¿Si llegare a separarse de bienes, ese inmueble entraría en el activo de la sociedad conyugal? (La pregunta aplica también para la liquidación de la sociedad patrimonial en matrimonio consensual)

A) Si, porque los inmuebles adquiridos durante el matrimonio a título de compraventa forman parte del activo de la sociedad conyugal.

B) En principio si, pero Lady, o lady y su padre pueden pedir que se declare que el traspaso no fue venta, sino donación o venta simulada.

C) Si, porque el apartamento ha sido objeto de reparaciones tales como pintura, cambio de guardas y otras necesarias para su conservación.

SIGAMOS CULTIVANDO LA PAZ EN LA FAMILIA

Sigamos cultivando el respeto, las palabras decentes, el buen trato, la mejor cultura, el decoro, la autoestima, el civismo, el ser mejores cada día en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que puedan solucionar con prudencia sus conflictos y por sobre todo que aporten para tener un futuro en sana convivencia.

Bogotá, del 25 al 31 de marzo de 2019

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